miércoles, 18 de febrero de 2015

Efectos de la declaración del concurso de acreedores

Vamos a ver en esta entrada los efectos de la declaración del concurso de acreedores sobre el deudor, sobre ciertos Derechos fundamentales del concursado, sobre los créditos y sobre los contratos.

Concurso de acreedores y Derecho mercantil

- Efectos de la declaración de concurso sobre el deudor


+ Efectos sobre las facultades patrimoniales del deudor


. Si el concurso es voluntario el deudor conserva todas sus facultades de administración y de disposición sobre su patrimonio, pero el ejercicio de las mismas se somete a intervención, de tal modo que los actos que realice deberán ser autorizados por la administración concursal, que habrá de manifestar su conformidad con los mismos. Si el concurso es necesario las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio se suspenden. Esta suspensión supone la sustitución del deudor por la administración concursal.

Suspensión e intervención afectan a las facultades de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones que hayan de integrarse en las masas del concurso y no a los bienes personalísimos, o que no tengan carácter patrimonial o que sean inembargables y que no formen parte de la masa activa y tampoco a patrimonios, bienes o derechos de terceros que pueda administrar el concursado.

. La flexibilidad del nuevo procedimiento concursal, porque aunque en principio se anuda la suspensión al concurso necesario y la intervención al voluntario, el Juez motivadamente atendiendo a las circunstancias concretas puede invertir la equivalencia decretando suspensión en caso de concurso voluntario e intervención en el concurso necesario. Esta flexibilidad esta excluida en el concurso de herencia.

. Los principios de conservación de los bienes de la masa activa y de continuidad en el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor, modulan las aplicaciones concretas de los efectos de la declaración de concurso sobre las facultades patrimoniales del deudor. Tanto en la situación de suspensión como en la de intervención se atenderá siempre, en la administración y disposición sobre la masa activa, a la conservación de ésta del modo más conveniente para los intereses del concurso. Hasta la aprobación judicial del convenio o hasta la apertura de la liquidación no se pondrán enajenar o gravar los bienes y derechos que integran la masa activa sin autorización del juez.

. La suspensión y la intervención hacen anulables y no nulos los actos del deudor que infrinjan esas limitaciones. La acción de anulación solo podrá ser ejercida por los administradores concursales.

+ Otros efectos sobre el deudor


. La declaración de concurso no exime al concursado legalmente obligado a la llevanza de contabilidad de tal obligación; es decir subsiste la obligación de formular y someter a auditoría las cuentas anuales. En la suspensión corresponde a los administrados concursales y en la intervención al propio deudor bajo la supervisión de éstos.

. El deudor debe poner los libros de llevanza obligatoria, otros libros y registros relativos a la actividad profesional o empresarial a disposición de la Administración Concursal.

. El deudor asume el estricto deber de colaborar y de informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

. El deudor persona natural tiene derecho a alimentos si se encuentra en estado de necesidad para atender sus necesidades, las de su cónyuge, su pareja de hecho inscrita y descendientes bajo su potestad. Los alimentos se satisfarán con cargo a la masa activa si en ella existen bienes suficientes. La cuantía y periodicidad serán fijadas por la administración concursal en caso de intervención y en caso de suspensión oídos el concursado y la administración concursal, por el juez quien podrá modificarlas a petición de cualquiera de ellos y con idéntico trámite de audiencia. La apertura de la fase de liquidación extingue el derecho de alimentos con carga a la masa, salvo cuando fuera imprescindible para atender las necesidades mínimas de aquellos alimentistas.

+ Efectos sobre el deudor persona jurídica


La declaración de concurso no modifica la estructura orgánica del deudor persona jurídica únicamente la apertura de la fase de liquidación provoca la disolución de la persona jurídica y el cese de sus administradores, que se sustituyen por la administración judicial. Salvo en este supuesto, durante la tramitación del concurso se mantienen sus órganos.

Si la persona jurídica concursada tiene sus facultades patrimoniales suspendidas, la administración concursal sustituye a los órganos sociales en los actos de administración y disposición sobre bienes, derechos y obligaciones integrados en el concurso; en caso de intervención, es precisa la autorización de la administración concursal de estos actos que habrán sido acordados por los órganos de la persona jurídica. Los administradores concursales tienen derecho de asistencia y de voz en las sesiones de los órganos colegiados de la persona jurídica concursada, por la que han de ser convocados a sus sesiones. La constitución de junta u otro órgano con carácter de universal no será válida sin la concurrencia de la administración concursal.

Si el cargo de administrador de la concursada fuera retribuido, el juez del concurso podrá acordar que deje de serlo o reducir el importe de la retribución.

La legitimación para el ejercicio de acciones de la persona jurídica de responsabilidad contra sus administradores, auditores o liquidadores se atribuye en exclusividad a los administradores concursales.

Igualmente ciertas acciones sociales sólo podrán ser ejercitadas por la administración concursal durante la tramitación del concurso. Entre otras: la reclamación del desembolso de las aportaciones sociales que hubiesen sido diferidas y la reclamación de las prestaciones accesorias pendientes de cumplimiento.

- Efectos de la declaración de concurso sobre ciertos Derechos fundamentales del concursado


+ Se impone al deudor persona natural el deber de residir en la población de su domicilio → limitación del Derecho fundamental de libre residencia y circulación. Facilita el cumplimiento de los deberes de colaboración, información y comparecencia que pesan sobre el concursado.

+ El arresto domiciliario del deudor, entre otras medidas que el Juez considere necesario adoptar ante un incumplimiento del deber de residencia o la concurrencia de circunstancias que hicieran temer fundadamente el incumplimiento.

+ La entrada en el domicilio del deudor y su registro. Esta posibilidad limitativa de la inviolabilidad del domicilio, declarada constitucionalmente en garantía del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar requiere consentimiento del titular del domicilio o autorización judicial.

+ La intervención de las comunicaciones del deudor → limitación del secreto de las comunicaciones, declarada por la Constitución en garantía del Derecho fundamental a la intimidad personal y familiar.

Estas medidas pueden ser adoptadas por el juez del concurso de conformidad con los siguientes criterios:

+ Idoneidad de la medida en relación con el estado del procedimiento de concurso.

+ Proporcionalidad entre el alcance de cada medida y el resultado u objetivo perseguido.

+ Determinación de la duración de la medida, con fijación del tiempo máximo de vigencia que no podrá exceder del necesario para asegurar el objetivo perseguido.

+ Efectos de la declaración de concurso sobre los acreedores

+ En primer lugar todos los acreedores del deudor quedan de derecho integrados en la masa pasiva, únicamente quedan excluidos los acreedores que sólo sean titulares de créditos considerados legalmente como créditos contra la masa.

+ Las acciones declarativas individuales que correspondan al orden civil o social cuyo conocimiento pertenezca al ámbito jurisdiccional del juez del concurso sólo pueden ejercitarse después de declarado el concurso ante el juez del mismo.

Los juicios declarativos en que el deudor sea parte y ya estuvieren en tramitación al declararse el concurso continuarán hasta la firmeza de la sentencia.

No obstante no podrán iniciarse, y si ya estuvieran en tramitación quedaran en suspenso, los procedimientos en que se ejerciten acciones de reclamación de obligaciones sociales contra administradores de sociedades de capital concursadas que hubieran incumplido los deberes impuestos en caso de concurrencia de causa de disolución.

Los Convenios arbitrales de los que sea parte el deudor no quedan afectados por la declaración de concurso, pero el juez puede suspender sus efectos si estima que pudieran perjudicar la tramitación del concurso.

Las sentencias y laudos firmes dictados antes o después de declarado el concurso vinculan al juez del concurso, quien les dará el tratamiento concursal que corresponda. La misma regla es aplicable en relación con los actos administrativos.

La Administración concursal podrá impugnar, en juicio ordinario, los convenios o procedimientos arbitrales si estima que incurren en fraude, y también la existencia y validez de los créditos consignados en titulo ejecutivo o asegurados con garantía real, así como los actos administrativos en los que el concursado tenga la consideración de interesado.

+ Los juicios declarativos puede iniciarse y continuarse, después de declarado el concurso, las ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, y los apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, no pueden iniciarse una vez declarado el concurso, y tampoco pueden continuar una vez iniciadas antes, que quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso. Solo podrán continuarse los procedimientos administrativos de ejecución en los que antes de la declaración de concurso se hubiera dictado diligencia de embargo y las ejecuciones laborales en las que, en ese mismo momento, ya se hubieran embargado bienes, y, en ambos casos, siempre que los bienes objeto de embargo no sean necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. Quedan pues paralizadas las acciones de carácter ejecutivo.

+ No obstante lo anterior, se disponen ciertas reglas especiales para los acreedores con garantía real sobre bienes del concursado:

. Las ejecuciones o realizaciones forzosas individuales de garantías reales quedan paralizadas temporalmente: las ya iniciadas quedan en suspenso, salvo que hubiera resolución del juez declarando la continuidad y las que no hubiesen empezado no pueden iniciarse.

. Esta parálisis es temporal y solo es efectiva durante el tiempo que va desde la declaración de concurso hasta que se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio del derecho con garantía real.

. Las acciones afectadas por la parálisis referida en los anteriores números 1º, 2º y 5º son sólo las de ejecución de garantías reales sobre bienes afectos a la actividad profesional o empresarial del deudor o a una unidad productiva de su titularidad.

. Durante el periodo de parálisis, la Administración concursal podrá optar por pagar los créditos garantizados con cargo a la masa.

. Durante el mismo periodo, tampoco podrán ejercitarse las tendentes a recuperar los bienes vendidos a plazos con reserva de dominio en virtud de contratos inscritos en el Registro de Bienes Muebles o los bienes cedidos en arrendamientos financieros, ni las acciones resolutorias de ventas de inmuebles por falta de pago del precio aplazado.

En la práctica concursal española puede iniciarse y continuarse libremente después de declarado el concurso las ejecuciones de garantías reales sobre bienes no afectos a la actividad profesional o empresarial del deudor.

- Efectos de la declaración de concurso sobre los créditos


+ Prohibición de compensación


Una vez declarado el concurso no pueden compensarse los créditos y deudas del concursado.

+ Suspensión del devengo de intereses


Queda suspendido desde la declaración de concurso, aunque cuando se apruebe un convenio que no implique quita podrá pactarse en el mismo cobro total o parcial de los intereses cuyo devengo se suspendió. Como excepción se admite la continuación del devengo de intereses de los créditos con garantía real, hasta donde alcance la garantía, y de los créditos salariales conforme al interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos que corresponda.

+ Suspensión del derecho de retención sobre bienes y derechos de la masa activa


Salvo las retenciones impuestas por la legislación administrativa, tributaria y laboral y de Seguridad Social.

+ Interrupción de la prescripción


La declaración de concurso interrumpe hasta la conclusión del concurso la prescripción de las acciones contra el deudor por créditos anteriores y la de las acciones contra socios y contra administradores, auditores o liquidadores de la persona jurídica deudora. A la conclusión del concurso, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo.

+ Cómputo de los créditos en dinero


Desde la declaración del concurso todos los créditos se computarán en dinero, por el valor de las prestaciones o del bien a la fecha de declaración de concurso, si se tratase de créditos que tengan por objeto prestaciones dinerarias futuras se computarán por su valor a la fecha de declaración de concurso, efectuándose la actualización conforme al tipo de interés legal vigente en ese momento.

- Efectos de la declaración de concurso sobre los contratos


+ La declaración de concurso no produce por si misma la resolución de los contratos sinalagmáticos que hubiera celebrado el deudor común antes de su fecha.

+ El principio de vigencia de los contratos cede en aquellos para los cuales la declaración de concurso sea causa legal de extinción o en los que por disposición legal expresa las partes pueden pactar la extinción en tal caso. Igualmente cede cuando se reconoce a las partes la facultad de denuncia unilateral del contrato y en los supuestos de desistimiento o revocación unilateral del contrato.

+ La regla general en cuanto a contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento es la de mantenimiento de su vigencia. Si a la fecha de declaración de concurso, una de las partes ha cumplido íntegramente y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial, el crédito que corresponda a la contraparte por el incumplimiento del concursado se incluirá en la masa pasiva y, si la obligación incumplida fuera la correspondiente a la contraparte del deudor concursado, el crédito de este contra aquella se incluirá en la masa activa del concurso. Si a la fecha de declaración del concurso, ninguna de las partes del contrato hubiesen cumplido aun las obligaciones comprometidas, las prestaciones por el concursado se cumplirán con cargo a la masa, excepto si el juez constata que la parte concursada obstaculiza reiteradamente el cumplimiento, en cuyo caso se considera un crédito subordinado.

+ Ahora bien el mantenimiento de la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento incluye la posibilidad de su incumplimiento posterior.

+ Ciertos contratos realizados por el deudor han podido quedar resueltos o considerarse vencidos antes de la declaración de concurso a causa de incumplimientos del deudor, por dificultades financieras y patrimoniales previas a una posible insolvencia que, finalmente desembocaron en ella y en la declaración de concurso.

Por ello algunos de estos contratos, con la condición de que no se hubiese iniciado los actos de ejecución de la resolución o de los efectos del vencimiento anticipado por impago, pueden ser rehabilitados en beneficio de concurso.