Vamos a ver en esta entrada la fase de liquidación del concurso así como el efecto de la apertura de dicha fase de liquidación.
- Apertura de la fase de liquidación del concurso
La apertura de la fase de liquidación requiere en todo caso resolución judicial, que puede dictarse de oficio o a solicitud del deudor o de cualquier acreedor.
+ La apertura de la fase de liquidación a solicitud del deudor procederá cuando el deudor pida la liquidación, lo que podrá hacer en cualquier momento, en cuyo caso el juez, en los diez días siguientes a la solicitud, dictará auto abriendo la fase de liquidación.
Una vez aceptada una propuesta de convenio, el deudor puede oponerse a su aprobación o solicitar la liquidación, quedando en otro caso sujeto al convenio que resulte aprobado.
El deudor debe solicitar la liquidación durante la vigencia de un convenio aprobado y en fase cumplimiento cuando conozca la posibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio.
El juez dictar auto abriendo la fase de liquidación.
+ La apertura de la fase de liquidación a solicitud de un acreedor solo puede producirse cuando el deudor durante la vigencia del convenio no pide la liquidación debiendo hacerlo según se acaba de indicar.
+ La apertura de la fase e liquidación a solicitud de la administración concursal podrá producirse en caso de cese de la actividad profesional o empresarial del deudor. El juez resolverá tras dar traslado al deudor de la solicitud.
+ La apertura de la fase de liquidación procede de oficio en los siguientes casos:
. Cuando no se ha presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio, o no ha sido admitida a trámite ninguna de las que se hubieren presentado.
. Cuando no se ha aceptado en junta de acreedores o en tramitación escrita ninguna propuesta de convenio.
. Cuando ha sido rechazado por resolución judicial firme el convenio aceptado en junta de acreedores, o en tramitación escrita.
. Cuando por resolución judicial firme se ha declarado la nulidad del convenio aprobado por el juez del concurso.
. Cuando se ha declarado por resolución judicial firme el incumplimiento del convenio.
- Efectos de la apertura de la fase de liquidación del concurso
En la apertura de la fase de liquidación se producen algunos efectos específicos que se añade a los generales.
Esos efectos especiales son los siguientes:
+ Efectos especiales en cuanto al deudor
. El deudor durante la fase de liquidación estará en situación de suspensión de sus facultades patrimoniales, cualquiera que haya sido la situación en la fase común y en la de convenio con todas las consecuencias.
. La apertura de la fase de liquidación del concurso de deudor persona natural extingue el derecho de alimentos con cargo a la masa activa que pudiera tener reconocido salvo si fuera imprescindible para atender sus necesidades mínimas, o las de su cónyuge, descendientes y pareja de hecho inscrita con voluntad inequívoca de formar un patrimonio común.
. El deudor no puede ser tutor, curador o defensor judicial de menores o de incapacitados, efectos que sólo se produce si se abre la fase de liquidación.
. La apertura de la fase de liquidación del concurso es causa de disolución de la sociedad de gananciales y de extinción del régimen de participación en gananciales que rigiera la economía del matrimonio del concurso.
. La apertura de la fase de liquidación del concurso del deudor persona jurídica provoca la disolución sino estuviese ya acordada y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
+ Efectos especiales en cuanto a los créditos
. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
. La conversión en dinero de los créditos que consistan en otras prestaciones.
Un importante efecto de apertura de la fase de liquidación del concurso: la formación de la sección de calificación del concurso que produce todos los supuestos de apertura de la fase de liquidación y que comporta importantes efectos especialmente para el deudor.