lunes, 9 de febrero de 2015

Órganos del concurso de acreedores, en especial la Administración concursal y la Junta de acreedores

La estructura orgánica del concurso de acreedores prevé los siguientes órganos: el Juez, la Administración Concursal, la Junta de Acreedores y el Ministerio Fiscal. La Junta de Acreedores y el Ministerio Fiscal sólo han de intervenir y constituirse en supuestos concretos y tasados por la Ley Concursal.

Concurso de acreedores y Derecho mercantil

- El Juez


+ Carácter


El juez constituye el órgano rector del concurso, por ello tiene amplias facultades de dirección, supervisión y control sobre la actuación de los demás órganos y de decisión, tanto sobre las distintas fases y trámites del procedimiento como sobre las cuestiones de fondo que en el se presentan, sean principales o incidentales. Además le corresponde el impulso del procedimiento.

Goza de una amplia discrecionalidad, lo que garantiza la necesaria flexibilidad del procedimiento concursal y su adaptabilidad a situaciones jurídico económicas muy diversas.

+ Competencia territorial


Son competentes para conocer del concurso los Jueces de lo Mercantil. La competencia territorial se determina en función del lugar donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales. Esta es la regla principal, pero existen otros preceptos completando la regla básica:

. Si el centro de los interese principales no se hallase en España, pero el deudor tuviese en territorio español un establecimiento, será competente el juez de lo Mercantil en cuyo territorio radique, y si existen varios, donde se encuentre uno cualquiera de ellos, a elección del solicitante.

. Si se hubieran presentado solicitudes de declaración de concurso ante dos o mas juzgados competentes será preferente aquel ante el que se hubiera presentado la primera solicitud.

. En los casos de solicitud de declaración conjunta de concurso de varios deudores será competente el juez del lugar donde tenga el centro de sus intereses principales el deudor con mayor pasivo, y si se trata de un grupo de sociedades, el de la sociedad dominante, o si no se solicitase el concurso de ésta, el de sociedad de mayor pasivo. Una regla similar se aplicara para determinar el juez competente para tramitar concursos acumulados. Todos los legitimados para solicitar la declaración de concurso pueden plantear cuestión de competencia territorial mediante declinatoria.

+ Jurisdicción


La jurisdicción del juez del concurso comprende cuantas cuestiones se susciten en materia concursal o las que estén directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para el buen desarrollo del procedimiento concursal. Sobre determinadas materias tasadas legalmente el juez del concurso tiene jurisdicción exclusiva y excluyente. Tales materias se estiman de trascendencia para el patrimonio del deudor e incluyen algunas de naturaleza laboral y las de ejecución y las cautelares sobre dicho patrimonio. Estas materias son entre otras: las solicitudes de adopción de medidas cautelares que afecten al patrimonio del concursado, las relativas a la asistencia jurídica gratuita que deban adoptarse en el procedimiento concursal, etc.

Además el juez del concurso tiene jurisdicción sobre materias correspondientes a otros órdenes jurisdiccionales: conocerá de las acciones sociales sobre extinción, suspensión o modificación colectivas de contratos de trabajo en los que e empleador sea el concursado, y todas las ejecuciones frente a bienes y derechos patrimoniales del concursado, cualquiera que sea el órgano que las hubiera ordenado.

- La Administración Concursal


+ Carácter y funciones de la Administración Concursal


Es un órgano esencial del sistema concursal. Es un órgano autónomo, tiene importantes funciones propias que el juez no puede asumir ni modificar, por lo que no es un órgano delegado del juez. La administración concursal es el órgano técnico de administración del concurso, y es parte en todas las secciones del procedimiento. Entre las amplias competencias y facultades pueden destacarse las de intervención o sustitución del concursado en la administración y disposición de su patrimonio, de delimitación de las masas activa y pasiva, de informe y propuesta sobre la calificación del concurso, etc.

+ Composición y régimen de funcionamiento de la Administración Concursal


En principio la administración concursal es un órgano unipersonal, integrado por un único administrador concursal. Sin embargo en caso de concursos de especial trascendencia se designará un segundo administrador. A este efecto, son concursos de especial trascendencia aquellos en los que:

. La cifra de negocio anual del concursado en cualquiera de los tres ejercicios anteriores a la declaración de concurso haya sido al menos de cien millones de euros.

. La masa pasiva declarada por el concursado sea superior a cien millones de euros.

. El número de acreedores manifestado por el concursado sea superior a mil.

. El número de trabajadores en alguno de los tres ejercicios anteriores a la declaración de concurso haya sido superior a cien.

Podrá designarse al segundo administrador cuando en el concurso exista una causa de interés público, en este caso habrá necesariamente de ser una Administración pública o una entidad de derecho público vinculada.

Cuando la Administración Concursal tenga dos miembros, funciona mancomunadamente. Si existe disconformidad resolverá el juez. Las decisiones y acuerdos habrán de consignarse por escrito y serán firmados por todos sus miembros.

+ Condiciones subjetivas para ser administrador concursal


El administrador concursal ha de tener cualificación profesional. Debe ser abogado en ejercicio, o economista, título mercantil o auditor de cuentas; en ambos casos con cinco años de experiencia profesional efectiva y formación especializada en el ámbito concursal. También puede designarse a una persona jurídica. Cualquiera de estos habrá de haber manifestado su disponibilidad para el desempeño de tal función y acreditado su formación en materia concursal.

Los administradores concursales y sus representantes están sometidos a un riguroso régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones (artículo 28 de la Ley Concursal), con las que se persigue garantizar la independencia e imparcialidad en el ejercicio del cargo y la idoneidad y honestidad para el mismo. Todas las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones constituyen causas de recusación.

+ Nombramiento y aceptación de los administradores concursales


Los Colegios profesionales correspondientes y el Registro Oficial de Auditores de Cuentas elaborarán unas listas en las que figuran quienes tienen aptitud para ser administradores concursales. El nombramiento de administrador concursal se comunicará al designado, y éste en el plazo de los cinco días siguientes, debe comparecer, acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente y aceptar el encargo. Al aceptar, éste debe indicar sus direcciones postal y electrónica y señalar un despacho u oficina en una localidad del ámbito de competencia territorial del juzgado.

+ Retribución de los administradores concursales


Los administradores concursales tendrán una retribución fijada por el juez mediante auto y establecida por arancel según la cuantía del activo y del pasivo, el carácter ordinario o abreviado del procedimiento, la acumulación de concursos y la previsible complejidad del concurso.

Las retribuciones de los administradores se sujetarán a los principios de exclusividad, limitación y efectividad. La remuneración de éstos constituye un crédito contra la masa.

+ Cese de los administradores concursales


El cese de los administradores concursales se produce como regla general a la conclusión del concurso. Puede producirse el cese de los administradores concursales antes de la conclusión del concurso por alguna de las siguientes causas:

. Por fallecimiento.

. Por renuncia justificada por causa grave.

. Por la aprobación judicial del convenio.

. Por recusación admitida judicialmente.

. Por separación del cargo acordada por el juez del concurso si concurre justa causa para ello.

El cese de un administrador concursal, salvo en caso de su fallecimiento, le obliga a rendir cuentas.

+ Responsabilidad de los administradores concursales


Los administradores concursales y los auxiliares delegados han de desempeñar sus cargos con la diligencia de un ordenado administrador y de un representante leal. Ésta es la medida de su responsabilidad.

+ Colaboradores


Con los administradores concursales colabora en primer lugar el personal a su servicio que, como profesionales tengan contratado, y, también los dependientes del deudor. En segundo lugar, la administración concursal puede solicitar la autorización del juez para designar auxiliares delegados que se encarguen de tareas concretas, incluida las relativas a la continuación de la actividad del deudor. Los auxiliares delegados son nombrados por el juez quien especificará las funciones que desempeñarán y fijará su retribución. Por último a propuesta de la administración concursal, el juez puede nombrar expertos independientes para que colaboren con aquélla en las actividades de formación de inventario de la masa activa y concretamente para el evaluar los bienes y derechos y estimar la viabilidad de los litigios que pueden tener repercusión en la masa activa. Sus honorarios son con cargo a la retribución de la Administración Concursal, y se les aplicará el mismo régimen de incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones, recusación y responsabilidad de los administradores concursales.

- La Junta de Acreedores


+ Carácter y funciones de la Junta de Acreedores


La Junta de acreedores no es un órgano necesario del concurso; es un órgano colegiado cuya única misión es la de debatir, votar y aceptar las propuestas de convenio que no se hubieran presentado anticipadamente conforme a los artículo 104 y siguientes de la Ley Concursal. Consiguientemente la junta de acreedores es un órgano deliberante y de expresión de la voluntad de la masa pasiva reconocida respecto del convenio propuesta, y sólo se convoca y constituye en la fase de convenio.

+ Convocatoria de la Junta de Acreedores


La convocatoria es ordenada por el juez en el auto por el que acuerda la apertura de la fase de convenio, poniendo fin a la fase común de l procedimiento concursal, salvo que resuelva la tramitación escrita. El Secretario judicial fijará el lugar, día y hora en la que habrá de celebrarse la reunión que deberá producirse dentro del segundo mes contado desde la fecha del auto. La convocatoria se publicará en el BOE y en el Registro Público Concursal.

+ Derecho de asistencia


Tienen derecho de asistencia a la junta de acreedores todos los incluidos en el texto definitivo de la lista de acreedores, con independencia de su calificación y, por tanto, los privilegiados, especial o generalmente, los ordinarios y los subordinados, aunque luego, no todos tendrán derecho de voto ni computarán para el quórum de constitución.

Los acreedores pueden ejercer su derecho de asistencia personalmente o a través de representante. Por otra parte tienen el deber de asistencia a la Junta de Acreedores, el concursado y los administradores concursales.

+ Constitución de la Junta de Acreedores


La Junta de Acreedores se constituye válidamente si concurre a ella acreedores que titulen créditos por importe, al menos, de la mitad del pasivo ordinario del concurso, lo que excluye del cómputo del quórum de constitución a los créditos especial o generalmente privilegiados y a los subordinados, aunque sus titulares asistieran a la junta.

Se consideran presentes, a efectos del quórum de constitución, los acreedores firmantes o adheridos en tiempo y forma a cualquiera de las propuestas de convenio, aunque no asistieran efectivamente. Para documentar la asistencia a la junta se formará una lista de asistentes sobre la base del texto definitivo de la lista de acreedores.

Debe tenerse en cuenta que la cumplimentación del quórum de constitución exigido por la Ley Concursal es un requisito esencial de validez de los acuerdos de la junta. De este modo, si la junta no está válidamente constituida, el juez no aprobará el convenio que hubiera votado y aceptado ésta y ordenará la convocatoria de una nueva junta en la forma y con la publicidad exigida para la convocada en primer lugar.

+ Celebración de la Junta de Acreedores


Se reunirá en el lugar y día señalados en la convocatoria. La Junta de Acreedores será presidida por el juez o por el miembro de la administración concursal que designe, y actuará de secretario el que lo sea del juzgado, asistido por la Administración Concursal. La sesión se iniciará con la exposición por el secretario de la propuesta de convenio, el debate se desarrollará mediante las intervenciones a favor y en contra de la propuesta de quienes soliciten la palabra. Concluido el debate se votará la propuesta, la votación será nominal y se realizará mediante llamamiento de los acreedores asistentes con derecho a voto.

Aceptada una propuesta de convenio, o concluida las votaciones sin adoptarse ninguna, el secretario leerá y firmará el acta de la junta, levantando el Presidente la sesión.

+ Adopción de acuerdos


Podrá emitir su voto todos los acreedores asistentes que tenga derecho de voto, pues no todos gozan de él. Se entienden emitidos, y como favorables a la propuesta de convenio los votos que correspondan a los acreedores no asistentes que sean firmantes de la propuesta o se hubieran adheridos.

El voto del acreedor privilegiado que sea a la vez titular de créditos ordinarios se considerará emitido como correspondiente a estos últimos, salvo que manifieste que vota con relación a los privilegiados.

Para que una propuesta de convenio se considere aceptada por la junta es necesario que se haya obtenido el voto favorable de la mitad del pasivo ordinario del concurso. Pero la mayoría requerida es inferior si la propuesta de convenio supone el pago íntegro de los créditos ordinarios, sin quita, por consiguiente, en un plazo no superior a tres años, o el pago inmediato de los créditos ordinarios, sin espera, por tanto, con una quita inferior al 20%, en cuyo caso bastará para su aceptación que vote a su favor una porción del pasivo superior a la que vote en contra.

+ Acta


La celebración de la Junta de Acreedores será grabada en soporto audiovisual bajo la fe del secretario del juzgado y de la Junta, quien deberá custodiar la grabación. Además se levantará acta de la junta amparada por la fe pública judicial del secretario del juzgado y de la junta.

- El Ministerio Fiscal


El Ministerio Fiscal tiene como misión fundamental promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, y habiendo perdido el procedimiento concursal el carácter público y represor de una insolvencia considerada hecho fraudulento e ilícito, la Ley Concursal ha limitado su intervención a aquella parte del procedimiento en el que puede estar presente en mayor medida el interés público: la Sesión de calificación.

Por otra parte, el Ministerio Fiscal debe ser preceptivamente oído con carácter previo a la adopción de medidas sobre el deudor que afecten a sus derechos fundamentales y en la cuestión de competencia por declinatoria.

El artículo 4 de la Ley Concursal sitúan al Ministerio Fiscal en el ámbito de actuaciones penales y son extraconcursales en cuanto a sus efectos y consecuencias.