martes, 21 de abril de 2015

Principios del Derecho aéreo (I): caracteres y principios

Como toda ciencia jurídica, el Derecho aéreo tiene unos caracteres propios, y vamos a verlos en esta entrada.

Aviones militares y Derecho aereo

- Caracteres y principios del Derecho aéreo


+ Originalidad de su formación


Las normas jurídicas, en general, han surgido siempre algún tiempo después de la aparición de los hechos a reglamentar. El Derecho aéreo nace de forma distinta: simultáneamente al instante en que se empieza a volar surgen las primeras leyes y convenios internacionales.

+ Dinamismo


No ha sufrido la larga y lenta elaboración de otros derechos; el carácter imperioso de la necesidad jurídica lo impidió. Se encuentra en rápida y permanente evolución. Sus cambios constantes son consecuencia de la vertiginosa evolución de la tecnología aeronáutica.

+ Tendencia a la uniformización


Si los legisladores de cada Estado elaboraran sus normas de Derecho aéreo teniendo en cuenta sólo el espíritu y necesidades del país, las aeronaves, pasajeros y mercancías se verían sucesivamente y en pocas horas, sometidos a principios muy distintos, con la consiguiente traba respecto del libre y eficaz desenvolvimiento del transporte aéreo.

Para evitar este inconveniente los Estados han celebrado diversos acuerdos internacionales tratando de adecuar sus legislaciones internas a los principios universales sustentados en los convenios. De ahí la necesidad de una ley internacional uniforme y la afirmación de que en Derecho aéreo la convención diplomática ha precedido a la Ley interna. El artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de 1944, así lo recoge: los Estados contratantes se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad en reglamentos, normas, procedimientos y organizaciones relacionadas con las aeronaves, personal, rutas aéreas y servicios auxiliares en todas las materias en que la uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.

+ Político


Los Estados tienen siempre presentes las posibilidades militares que tiene la aviación, viéndose influenciado este derecho por las tendencias políticas. Tal sucede al enfrentar el principio de soberanía con las libertades del aire -que analizaremos en el tercer (y último) artículo de la serie-.

+ Imperatividad


El respeto a las normas del Derecho aéreo sería una utopía si quedara supeditado a la sola voluntad de los países. Hay que admitir, por tanto, cierta imperatividad de las normas jurídicas que reglamentan la aviación con el fin de que el Derecho aéreo sea eficaz.

+ Carácter civil o comercial


Donatti opina que el Derecho aéreo está ligado con el Derecho Civil por medio de los institutos de la propiedad y de las obligaciones y con el Derecho Mercantil en cuanto el transporte por aire está organizado en forma de empresa.

+ Complejidad del Derecho aéreo


Complejidad -no exclusiva, aunque sí muy acusada en el Derecho aéreo- de las materias que constituyen su objeto, que ha llevado a algunos autores a considerar este Derecho como compuesto o integrado.

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- Artículos en el blog sobre el Derecho aéreo


+ Derecho aéreo: definición, denominación e importancia

+ Principios del Derecho aéreo (II): principios contenidos en el Convenio de Chicago

+ Principios del Derecho aéreo (III): las libertades del aire

+ Derecho aéreo: juicio crítico

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.