viernes, 30 de octubre de 2015

Compraventa de empresa: características, forma y contenido obligacional

La compraventa de empresa es el negocio arquetípico en el ámbito de la transmisión inter vivos de la Empresa; sirve de modelo a los demás negocios mercantiles, y posee una notable envergadura económica y se utiliza con frecuencia.

Compraventa de empresa y Derecho Mercantil

- Notas características de la compraventa de empresa


+ Es un contrato atípico a través de cual se transmite de forma definitiva la empresa.

+ Es necesario que se transmita un conjunto organizado de elementos en funcionamiento, cuya explotación desea continuar el comprador. No habrá, por tanto, compraventa de empresa cuando lo que se transmita sea un conjunto desorganizado de elementos que dejó de funcionar o que aún no ha sido explotada.

+ Se trata de un contrato especial por su objeto y por tal, es mercantil. Se somete, pues, a las disposiciones del Código de Comercio en materia de contratos.

+ Es un contrato de objeto único. Para la existencia del contrato basta la estipulación de un único contrato de compraventa, sin que sea necesario celebrar tantos negocios como elementos individuales haya en la empresa. Ahora bien, para la entrega de cada elemento será necesario respetar su propia Ley de circulación:

. Bienes inmuebles, mediante otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.

. Bienes muebles, mediante la entrega material o puesta a disposición o, incluso, mediante mera entrega simbólica.

Empresarios y empresa

- Forma del contrato de compraventa


Rige el principio de libertad de forma (art. 51 del Código de Comercio). No obstante, por la complejidad del objeto transmitido se recomienda la formalización del contrato en escritura pública, con la preceptiva inclusión de inventario.

Empresa y negocios

- Contenido obligacional de la compraventa de empresa


Presenta toda una serie de particularismos:

+ Necesidad de determinar los elementos transmitidos


Se distingue en función de si existe o no inventario. Si existe, deben entregarse todos los elementos incluidos en el inventario. Si no existe, el vendedor debe entregar los elementos esenciales de la empresa para que el adquirente pueda explotarla en las mismas condiciones y con el mismo nivel de productividad del antiguo empresario.

+ Entrega efectiva del objeto


Cuando se dé la pluralidad de transmisiones.

+ Obligaciones específicas del vendedor


La especial naturaleza del objeto transmitido dota a la obligación de entrega del vendedor de un contenido especial:

. Obligaciones de “hacer” (como forma de transmitir la organización)

Se deben comunicar conocimientos, procedimientos de producción (Know-how), estrategias, redes, listas de clientes y proveedores, etc.

. Obligaciones de “no hacer”

La transmisión de la clientela y las expectativas de ganancias se consigue imponiendo al transmitente una obligación negativa de “no hacer”: prohibición de hacer competencia al empresario adquirente. Ésta no es absoluta ni en el tiempo ni en el espacio. El transmitente deberá abstenerse de competir en las zonas que puedan perturbar al adquirente y durante el tiempo necesario para que éste consolide para sí la clientela y las expectativas de ganancias.

. La obligación del vendedor de conservar los libros de contabilidad durante 6 años

Al mismo tiempo, el comprador tiene derecho a consultarlos.

+ Contratos


El empresario que transmite una empresa es, normalmente, parte en una pluralidad de contratos estipulados con terceros, indispensables para la explotación de la empresa (contratos de arrendamiento de local, de suministro, etc.) Es necesario determinar si esos contratos son cedidos con la empresa de manera automática. La cesión de un contrato implica la subrogación de un tercero (el adquirente de la empresa) en la posición contractual del cedente. En consecuencia y, con carácter general, la cesión de contratos exige acuerdo del vendedor, el comprador y el consentimiento del tercero.

. Contratos que no requieren el consentimiento del tercero (artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos):

Cesión del contrato de arrendamiento sin necesidad de consentimiento del arrendador, aunque se exige notificación fehaciente a éste en el plazo de un mes desde que se concierta la cesión. El arrendador se reserva el derecho a elevar la renta en un 20%.

. Contratos de transmisión automática:

* Los contratos de trabajo (artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores).

* Los contratos de seguros (artículo 34 de la Ley de Contrato de Seguro).

+ En cuanto a los créditos


. Se exige acuerdo entre vendedor y comprador, y notificación de la transmisión al deudor (artículos 347 y 348 del Código de Comercio).

+ Respecto a las deudas


. Se exige acuerdo entre vendedor y comprador, y consentimiento expreso de la transmisión por el acreedor (art. 1205 del Código Civil).

* En las deudas laborales se establece la responsabilidad solidaria del cedente y adquirente respecto de deudas a favor de los trabajadores, durante tres años.

* En lo que respecta a las deudas fiscales (art. 42 de la Ley General Tributaria -LGT-), la responsabilidad será solidaria del antiguo adquirente y el nuevo por las deudas contraídas por el anterior titular, salvo:

Adquisición de la empresa a un deudor concursado dentro del procedimiento concursal. En este caso, la Ley Concursal, a fin de favorecer la adquisición y continuidad de la empresa en situación de concurso, contempla la exención del régimen general de la responsabilidad del adquirente por deudas tributarias de la empresa.

El adquirente que haya obtenido de la Administración tributaria una certificación de las deudas, sanciones y responsabilidades pendientes, sólo responderá hasta el importe de la suma certificada (artículo 175 de la Ley General Tributaria).

Es posible, finalmente, que los contratantes incluyan cláusulas sobre la eventual aparición de pasivos ocultos, acordando la constitución de un depósito en metálico o la prestación de avales por parte del vendedor en previsión de futuras contingencias.

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Fuente:
Notas sobre la asignatura de “Derecho Mercantil I”, impartida por la Profesora Titular de Derecho Mercantil Mª Paz Martín Castro en la Universidad de Cádiz.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.