Exigencias, en el ámbito de la compraventa internacional de mercaderías, del vendedor, al comprador, en un supuesto de incumplimiento de este último de sus obligaciones.
- ¿Qué podrá exigir el vendedor, al comprador, ante su incumplimiento?
En caso de incumplimiento del comprador, el vendedor podrá exigir, en cualquier caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados, como recoge el art. 61.1 de la Convención de Viena -CV-). Además, conforme dispone el artículo 62 CV, el vendedor podrá exigir al comprador:
. Que pague el precio.
. Que reciba las mercaderías.
. Que cumpla las demás obligaciones que le incumban.
- Fijación de plazo, por el vendedor, para que cumpla el comprador con su obligación
A estos efectos, el vendedor podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para que el comprador cumpla con su obligación, en virtud del art. 63.1 de la CV).
- Requisitos para la resolución del contrato por parte del vendedor
El vendedor tan solo podrá resolver el contrato en caso de que el incumplimiento del comprador sea esencial [art. 64.1.a) de la CV], o si el comprador no cumple su obligación de pagar el precio o no recibe las mercaderías dentro del plazo suplementario fijado por el vendedor o si declara que no lo hará dentro del plazo así fijado.
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- La compraventa internacional de mercaderías
+ Compraventa internacional de mercaderías (I): la Convención de Viena y otros instrumentos internacionales
+ Compraventa internacional de mercaderías (II): formación del contrato
+ Compraventa internacional de mercaderías (IV): obligaciones del vendedor y del comprador
+ Compraventa internacional de mercaderías (V): responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento
+ Compraventa internacional de mercaderías (VI): contratos mixtos (Convención de Viena)
+ Compraventa internacional de mercaderías (VII): examen de los géneros
+ Compraventa internacional de mercaderías (VIII): conformidad de las mercaderías
+ Compraventa internacional de mercaderías (IX): régimen general del incumplimiento e incumplimiento del vendedor
+ Compraventa internacional de mercaderías (X): interpretación de la Convención de Viena
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Fuente:
Nociones obtenidas en la asignatura “Derecho Mercantil Uniforme”, en el Grado de Derecho de la Universidad de Cádiz, impartida por la profesora Martín Castro.
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.