domingo, 29 de noviembre de 2015

El crédito documentario: instrumento en la compraventa internacional de mercaderías

El crédito documentario es un instrumento bancario, en virtud del cual un banco (denominado emisor), se compromete, por orden de su cliente (ordenante-comprador) a poner a disposición de un beneficiario (vendedor) una cantidad determinada de dinero, a través de otra entidad bancaria (banco notificador o avisador), que suele ser corresponsal del banco emisor, contra la entrega de los documentos que se hayan estipulado en el contrato de compraventa internacional de mercaderías.

Credito documentario y Derecho Mercantil

- Caracteres del crédito documentario


El crédito documentario es una operación propia de las compraventas internacionales de plaza a plaza. Está destinada al pago de las mercancías compradas. El contrato de compraventa debe incorporar una cláusula que estipule el pago contra documentos o contra crédito documentario. El pago del precio se lleva a cabo por la intermediación de una entidad de crédito. La función de la entidad es sólo de intermediación. La operación del crédito documentario se encuentra vinculada al contrato de compraventa.

- Función económica del crédito documentario


Su origen mediato se encuentra en una compraventa, suministro o similar en su modalidad de «plaza a plaza» y «con expedición» de carácter normalmente internacional por la desconfianza que la lejanía crea entre comprador y vendedor. En tales circunstancias, el comprador no quiere pagar sin tener cierta seguridad sobre la entrega de las mercancías, y el vendedor no quiere entregarlas sin tenerla acerca del pago del precio.

A fin de superar la referida situación de inseguridad, se incluye en el contrato la cláusula «pago por crédito documentario», que impone una obligación adicional al comprador, la de acudir a la mediación de una Entidad de Crédito, que, por cuenta del mismo, será quien pague el precio al vendedor, contra la entrega, entre otros, de los «documentos representativos de las mercaderías» (ejemplo paradigmático de esto, sería el conocimiento de embarque -bill of landing). Ambos aseguran, así, por medio de la intervención de la entidad bancaria, la ejecución de las contraprestaciones del otro. El vendedor, el cobro del precio y, el comprador, la posesión mediata y la disponibilidad de las mercancías a través de los documentos representativos de las mismas, que se entregan a la entidad de crédito correspondiente.

Pese a su confusa denominación, no se trata, por tanto, de una operación activa, esto es, no es un contrato de crédito, ni en particular de apertura de crédito; sino de una operación de mediación en los pagos desarrollada típicamente por los Bancos.

Aunque el crédito no pueda considerarse esencial a esta operación, eso no supone que se excluya en todo caso. Si el reembolso del comprador al Banco se pospone al pago de este al vendedor-beneficiario, habrá concesión de crédito, lo que es frecuente y suele llevarse a efecto mediante la apertura de la conocida como “línea de crédito-riesgo”, que es, en realidad, una apertura de crédito para créditos documentarios hasta un cierto límite, distinta de la relación de comisión que une a ordenante y Banco-emisor en el crédito documentario.

El riesgo, por otra parte, que asume la entidad bancaria-emisora en tales supuestos, suele dar lugar a la constitución de garantías específicas, que en el comercio internacional suelen plasmarse en la denominada «póliza de cobertura para operaciones de comercio exterior», concedida por la Entidad Bancaria a favor del ordenante.

- Regulación del crédito documentario


En primer lugar, los acuerdos alcanzados por el comprador y el vendedor en el contrato de compraventa. En el ámbito internacional, están en vigor las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios (UCP 600, 2007). No son reglas jurídicas, sino que se usan por voluntad de las partes como instrumento de integración del contrato (su fuerza de obligar derivaría sólo de su incorporación al contrato). Ésta, en cualquier caso, no es una cuestión pacífica, siguiendo a Martín Castro.

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Fuente:
Notas sobre la asignatura de “Derecho Mercantil I” que cursé en la Universidad de Cádiz, impartida por la Profesora Titular de Derecho Mercantil Mª Paz Martín Castro.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.