jueves, 28 de enero de 2016

Compraventa internacional de mercaderías (VIII): conformidad de las mercaderías

El artículo 35 de la Convención de Viena –CV– establece los estándares de conformidad a los que hay que tenerse para valorar si la mercadería que se entrega se corresponde con lo estipulado en el contrato.

Conformidad de las mercaderias y Derecho Mercantil

La conformidad ha de ser material (como prescribe el art. 35 de la CV) y jurídica (faltará conformidad en caso de evicción, por ejemplo). El artículo 35.1 de la Convención de Viena nos dice que “El vendedor deberá entregar mercancías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato y que estén envasados o embalados en la forma fijada en el contrato”.

- ¿Cuándo serán las mercaderías conformes al contrato?


Salvo que las partes hayan pactado otra cosa, las mercaderías serán conformes al contrato siempre que:

. Sean aptas para los usos a que ordinariamente se destinen mercaderías del mismo tipo. Esta es la regla que generalmente se aplicará ya que rara vez se dan especificaciones acerca del uso, según Martín Castro. Elemento clave para determinar la conformidad, de acuerdo con esto, es que sean aptas las mercancías para la reventa.

. Sean aptas para cualquier uso especial que expresa o tácitamente se haya hecho saber al vendedor en el momento de la celebración del contrato, salvo que de las circunstancias resulte que el comprador no confió, o no era razonable que confiara, en la competencia y el juicio del vendedor (botellas de vino para ser servidas en un acontecimiento especial; no se cumple con la entrega de un vino de calidad estándar, por ejemplo).

. Posean las cualidades de la muestra o modelo que el vendedor haya presentado al comprador.

. Estén envasadas o embaladas en la forma habitual para tales mercaderías o, si no existe tal forma, de una manera adecuada para conservarlas y protegerlas.

Con respecto a la cantidad, el comprador no está obligado a aceptar cantidades superiores a lo convenido, pero si las acepta debe pagarlas al precio del contrato.

- Responsabilidad por falta de conformidad


El vendedor será responsable, conforme al contrato y la Convención de Viena, de toda falta de conformidad que exista en el momento de la transmisión del riesgo al comprador, aun cuando esa falta sólo se manifieste después de ese momento (en virtud del artículo 36 de la Convención de Viena).

El vendedor también será responsable de toda falta de conformidad ocurrida después del momento indicado en el párrafo anterior y que sea imputable al incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, incluido el incumplimiento de cualquier garantía de que, durante un determinado período (garantías especiales o garantías de durabilidad), las mercaderías seguirán siendo aptas para su uso ordinario o para un uso especial o conservarán las cualidades y características especificadas. El hecho de que el vendedor haya otorgado una garantía de durabilidad no implica que la Convención de Viena le haga responsable de los defectos que no resulten de su esfera de responsabilidad (verbigracia, los defectos derivados de una incorrecta manipulación de las mercancías por el comprador o de errores operativos o causados por fuerza mayor). En cualquier caso, el vendedor no será responsable de ninguna falta de conformidad de las mercaderías que el comprador conociera o no hubiera podido ignorar en el momento de la celebración del contrato (según enuncia el art. 35.3 de la Convención de Viena).

La falta de conformidad de las mercancías puede solucionarse, sin perjuicio de la indemnización al comprador de los daños y perjuicios causados, mediante distintos remedios:

a) La subsanación por el propio vendedor.

b) Mediante el ejercicio por el comprador de la acción de cumplimiento específico -entrega de las mercancías en sustitución o reparación de las defectuosas-.

c) La acción de reducción del precio.

d) La resolución del contrato, que sólo es posible que pueda ejecutarse en caso de que se dé un incumplimiento esencial.

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- La compraventa internacional de mercaderías


+ Compraventa internacional de mercaderías (I): la Convención de Viena y otros instrumentos internacionales

+ Compraventa internacional de mercaderías (II): formación del contrato

+ Compraventa internacional de mercaderías (III): incumplimiento del comprador

+ Compraventa internacional de mercaderías (IV): obligaciones del vendedor y del comprador

+ Compraventa internacional de mercaderías (V): responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento

+ Compraventa internacional de mercaderías (VI): contratos mixtos (Convención de Viena)

+ Compraventa internacional de mercaderías (VII): examen de los géneros

+ Compraventa internacional de mercaderías (IX): régimen general del incumplimiento e incumplimiento del vendedor

+ Compraventa internacional de mercaderías (X): interpretación de la Convención de Viena

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Fuente:
Nociones obtenidas en la asignatura “Derecho Mercantil Uniforme”, en el Grado de Derecho de la Universidad de Cádiz, impartida por la profesora Martín Castro.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.