jueves, 11 de febrero de 2016

Inscripción de buques: fundamentos y régimen jurídico

Respecto a los fundamentos de Derecho Público, destacaríamos el interés de los Estados por conocer el estado de su flota, por motivos geoestratégicos, recabando, para ello, datos como el número, clase y condiciones de los buques. Por otro lado, también interesa a la comunidad internacional la inscripción, para así poder compartir un mecanismo eficiente de identificación del pabellón de los buques y de sus titulares.

Buques y Derecho mercantil

En todos los ordenamientos jurídicos existen registros públicos encargados de anotar los buques y ciertos hechos, actos o negocios jurídicos relevantes sobre los mismos, si bien la inscripción no es constitutiva sino declarativa.

En cuanto a los fundamentos de Derecho Privado, destacan las razones de tipo económico, la naturaleza del tráfico marítimo y la especialidad del hecho navegatorio.

Ambos fundamentos podrían quedar satisfechos con la existencia de un único Registro, como acontece en otros ordenamientos jurídicos, sin embargo en nuestro país se ha optado por el sistema de doble registro, uno de naturaleza privada (Registro de Bienes Muebles -RBM-); y otro, de naturaleza pública (Registro de Buques y Empresas Navieras -RBEN-, conocido como el registro de matrícula).

Cada uno de tales registros sirve a intereses diferentes. El primero, a intereses de Derecho Privado; el segundo, a necesidades administrativas. En cualquier caso, ambos son obligatorios (con el matiz de la opción del Registro de Canarias), de manera que la inscripción en el registro de matrícula no exime de la inscripción en el resto de Registros públicos.

No existe una adecuada separación entre ambos Registros. El RBEN no recoge exclusivamente datos de carácter técnico -como sería lógico en el ámbito de un registro de matrícula-, quedando reservados los datos referidos a la propiedad y demás derechos reales, así como los gravámenes constituidos sobre los mismos al RBM. De este modo, mientras que en este último se recogen aspectos técnicos del buque, en el Registro de matrícula se inscriben, también, ciertos aspectos privados. Sí existe entre ellos cierta coordinación. En virtud de ello, el encargado del RBEN ha de comunicar al RBM los cambios de nombre del buque, de lista y cualquier otra modificación sustancial o baja definitiva. Si bien la realidad del tráfico echa en falta un mayor grado de conexión entre ambos Registros. El art. 66 de la Ley de Navegación Marítima (que derogó, en 2014, la dispersa normativa que regulaba la navegación marítima, que encabezaba, todavía, el Libro III del Código de Comercio de 1885) aboga por dicha coordinación al exigir expresamente que los asientos que se practiquen en el RBM se coordinen con los del RBEN.

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Fuente:
Nociones obtenidos al cursar la asignatura “Derecho Mercantil Uniforme”, dentro del Grado en Derecho (Universidad de Cádiz), impartida por la Profesora Titular de Derecho Mercantil Mª Paz Martín Castro.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.