domingo, 6 de marzo de 2016

Derechos y obligaciones del fletador en el contrato de Time Charter

Análisis de los diferentes derechos y obligaciones del fletador, en el contrato de Time Charter.

Contrato de Time Charter y Derecho mercantil

- Obligaciones del fletador


+ Abonar el flete estipulado


El flete se abonará en metálico y por adelantado (in cash and advanced) y lo más tarde, el último día pactado en el contrato.

El impago da derecho a la retirada del uso del buque y a la resolución del contrato, si así lo decide el fletante. Para la retirada del buque se requiere un aviso al fletador.

+ Abonar los gastos de viaje


Son los inherentes a la empresa de transporte: tarifas portuarias, remolcadores, limpieza de bodegas, material de estiba, operaciones de carga y descarga, etc. Estos gastos no se incluyen en el flete, entre otras razones, por la indeterminación inicial de los viajes que van a realizarse y porque es imposible englobar en el cálculo económico del flete unos factores que se desconocen.

+ Emplear el buque en los términos pactados, en comercios lícitos y cargando mercancías lícitas


. Mercancía ilícita

La prohibida en un puerto, no permitida en el puerto de destino o no permitida por el Estado de la bandera del buque.

. Mercancía peligrosa

La que pone en peligro la seguridad del buque o que puede dar lugar a la inmovilización o detención por parte de las autoridades.

+ Emplear el buque en los límites geográficos pactados


Los límites geográficos serán los establecidos en el Instituto de Aseguradores de Londres.

+ Utilizar el buque en puertos buenos y seguros


Por puerto seguro (safe port) se ha de entender aquel que permite al buque aproximarse, operar y abandonar con seguridad, y que tengan peligros normales a la navegación que puedan evitarse con la buena práctica marinera y no con riesgos extraordinarios de navegación.

+ Devolver el buque en el término del contrato, en el lugar y tiempo estipulados, en las mismas condiciones que le fue entregado, exceptuando el “ordinary wear and tear


El uso de devolver es una imprecisión. El buque no es entregado al fletante, sino puesto a su disposición, pero esta es la expresión que aparece en las pólizas. Se debe devolver en las mismas condiciones en las que se entregó (bodegas, boca de escotilla, tapas de regala, etc., que son espacios que los peritos inspeccionan cuidadosamente por ser susceptibles de experimentar daños en las operaciones de carga y descarga).

En los Time Charter es habitual que antes de la entrega y después de la devolución se lleve a cabo una joint survey (inspección conjunta) de estos espacios, o bien por un solo perito nombrado por ambas partes.

Fecha de devolución:

. Viaje legítimo

El fletador ha de pagar el flete correspondiente al retraso.

. Viaje ilegítimo

Ordenado sin margen razonable de tiempo, dando lugar a una indemnización de los daños y los perjuicios a favor del fletante.

Al fletador le corresponde correr con unos gastos de combustible, debiéndose estipular en la póliza la cantidad de combustible con la que se debe devolver el buque. En el contrato deberá especificarse si el fletador pagará lo que se ha dejado a bordo (lo cual implica que, el fletante, en el puerto de devolución habrá de pagar la cantidad remanente), o bien, al final, se hace un ajuste en función del combustible con el que se entregó y se devolvió, de manera que el remanente es lo que abona una u otra parte.

Buque y contrato de Time Charter

- Derechos del fletador


+ Suspensión del abono del flete por no poder utilizar el buque


Cláusula off-hire, que supone la suspensión de la obligación de pago del flete durante el tiempo en el que el fletador no pueda disponer del buque. Los supuestos de hecho que provocan la suspensión se suelen conectar con estados de ineficacia del buque, siempre que se deba a incumplimientos cometidos por el fletador.

La Cláusula off-hire no es aplicable solo cuando el buque está navegando, sino también durante las operaciones de carga y descarga.


+ Derecho de retención del buque por las cantidades pagadas al fletante por adelantado y no ganadas


Dado que el flete se paga por adelantado, si el buque finaliza antes de lo previsto, el fletador exigirá al fletante el pago, teniendo derecho de retención del buque.

+ Derecho de subfletar el buque (art. 209 LNM)


Lo que se subfleta es la gestión comercial o empresa de transporte, de modo que el fletador, ahora subfletante, pone a disposición del subfletador la gestión comercial del buque.

No es necesaria una autorización expresa, si bien el fletador es responsable frente al fletante de los incumplimientos cometido por el subfletador.

El fletante, en cualquier caso, tiene acción directa contra el subfletador para exigirle el cobro del flete. Los términos del contrato de subfletamento no pueden ser contrarios al del contrato inicial, aunque tampoco deben ser los mismos.

Hay que destacar que al Time Charter resultan aplicables, en materia de extinción, ciertas especialidades, derivadas de dos circunstancias: de los especiales riesgos a los que está sometida la navegación que determinan el acaecimiento de eventos fortuitos que afectan al contrato o hacen imposible su cumplimiento y de la configuración del contrato como de larga duración, lo que puede determinar la alteración de su economía interna por cambio de las circunstancias inicialmente concurrentes.

+ Frustración del contrato por pérdida del buque fletado


Lo que dará lugar a una resolución del contrato sin que se pueda exigir la sustitución del buque.

+ Frustración por retraso o pérdida del tiempo


El retraso o pérdida ha de ser radical, bien al comienzo del contrato (cláusula de cancelación), bien a la prolongación del período de viaje o interrupciones del servicio durante el período de contrato (verbigracia, avería que implique un período de reparación muy amplio).

+ Frustración del contrato por quebranto económico


Ha de ser un quebranto económico muy importante y dándose unas circunstancias muy especiales.

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Fuente:
Nociones obtenidos al cursar la asignatura “Derecho Mercantil Uniforme”, dentro del Grado en Derecho (Universidad de Cádiz), impartida por la Profesora Mª Paz Martín Castro.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.