jueves, 10 de marzo de 2016

Concepto de contrato de fletamento por viaje

La nueva Ley de Navegación Marítima -LNM, en adelante- destina el Capítulo III del Título IV al Contrato de Fletamento, arts. 203 a 286. Una primera aproximación a la regulación contenida en el mencionado Capítulo y, más precisamente a la disposición contenida en el art. 203, podría conducirnos erróneamente a pensar que la nueva LNM equipara las figuras del Transporte marítimo y el fletamento.

Fletamento por viaje y Derecho mercantil

- Artículo 203 de la Ley de Navegación Marítima


Por el contrato de transporte marítimo de mercancías, denominado fletamento, se obliga el porteador a cambio del pago de un flete, a transportar mercancías y entregarlas al destinatario en el puerto o lugar de destino.

Sin embargo, de la lectura de los preceptos contenidos en el referido capítulo II se desprende que entre ambos contratos existen diferencias que han de tenerse en cuenta, siendo una de las más destacables el hecho de que el fletamento tiene por objeto el buque, mientras el objeto del transporte es el traslado de mercancías. De esta forma, la obligación principal del fletante en el fletamento por viajes es realizar viajes para otros, la del porteador consiste en trasladar mercancías de un lugar a otro.

Buques y fletamento por viaje

- Concepto de fletamento por viaje


Aquel contrato en virtud del cual una persona (fletante) pone un buque armado y equipado a disposición de otra (fletador), comprometiéndose a efectuar un servicio de transporte de mercancías en uno o varios viajes, a cambio de un precio cierto llamado flete, reservándose la gestión náutica y comercial del buque.

Por tanto, queda claro que el fletante asume la gestión náutica y comercial del buque y, al mismo tiempo, el fletador proporciona la carga al fletante para su transporte.

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- El contrato de fletamento por viaje





+ Naturaleza jurídica y fuentes del contrato de fletamento por viaje  

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Fuente:
Nociones obtenidos al cursar la asignatura “Derecho Mercantil Uniforme”, dentro del Grado en Derecho (Universidad de Cádiz), impartida por la Profesora Mª Paz Martín Castro.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.