Los Registros administrativos de matrícula tienen por objeto la inscripción de buques abanderados en España. El abanderamiento es un acto administrativo por el que se autoriza a un buque a enarbolar pabellón español.
- La solicitud de abanderamiento
La solicitud podrá presentarse por las personas físicas residentes y las personas jurídicas domiciliadas en España. Los sujetos que soliciten el abanderamiento han de ser propietarios o arrendatarios del buque.
A través del abanderamiento se alcanza el cumplimiento por el Estado del pabellón de las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el mar: construcción, equipo, dotación, etc.
- La inscripción en el Registro y su implicación
Al Registro de matrícula han de acceder toda clase de buques, embarcaciones y artefactos navales. Según su actividad o destino, los buques se agrupan en 9 “Listas” (libros foliados o bases de datos separadas según su procedencia). Lista 1ª, artefactos navales; 2ª, buques destinados al transporte marítimo; 3ª, pesqueros o 9ª, Buques en construcción, etc., tal y como recoge el art. 4 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo -RAMB-.
La inscripción implica el abanderamiento o matriculación del buque, lo que conlleva el otorgamiento de una nacionalidad y un domicilio al buque y su sometimiento a la jurisdicción y control de las autoridades españolas. Además, supone la concesión de la patente de navegación, documento otorgado por el Ministerio de Fomento y expedido por la DGMM, que autoriza a un buque a navegar bajo pabellón español y legitima al Capitán para el ejercicio de su cargo a bordo.
- Estructura del Registro de Buques y Empresas Navieras (Registro de Matrícula -RBEN-)
. Por un lado, tenemos el Registro Central (Dirección General de la Marina Mercante -DGMM-).
. Por otro, la red periféricas (Capitanías Marítimas).
- Procedimiento de Registro
El procedimiento previsto en el RAMB contempla dos vías de acceso al Registro:
. Ordinaria: a través de la construcción de buques.
. Extraordinaria: para buques importados.
En cuanto a la vía ordinaria, el procedimiento comienza con la aprobación del proyecto y la correspondiente autorización administrativa de la DGMM, tras cuya obtención se procede a la inscripción en la Lista 9ª (matrícula provisional). Construido el buque, se bota, con permiso del Capitán marítimo, y la DGMM le otorga la señal distintiva al buque y determina la Lista en la que se registrará de forma definitiva.
La vía extraordinaria se lleva a cabo con el otorgamiento, por el Cónsul español, de pasavante provisional para dirigirse a puerto nacional. Éste caduca a los 6 meses, plazo en el que se habrá de formalizar la inscripción en el RBEN.
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Fuente:
Nociones obtenidos al cursar la asignatura “Derecho Mercantil Uniforme”, dentro del Grado en Derecho (Universidad de Cádiz), impartida por la Profesora Titular de Derecho Mercantil Mª Paz Martín Castro.
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.