miércoles, 13 de abril de 2016

Diferencias entre el Time Charter y el arrendamiento de buques

Analizamos las diferencias entre el contrato de Time Charter y el arrendamiento de buques respecto a los siguientes aspectos: la posesión del buque; las empresas de navegación y transporte; la prestación estática o dinámica de las partes y, por último, respecto a la condición de navegabilidad del buque.

Time Charter y Derecho mercantil

- Posesión del buque: diferencias entre el Time Charter y el arrendamiento de buques


En el contrato de Time Charter no se cede la posesión del buque, sino que se pone a disposición del fletador los espacios del buque, permaneciendo el buque en manos del fletante.

En el arrendamiento de buque, la posesión se cede al arrendatario.

Arrendamiento de buques y Derecho mercantil

- Empresas de navegación y transporte


En el contrato de Time Charter se produce un reparto; al fletante le corresponde la gestión náutica y al fletador la gestión comercial (cláusula de empleo mediante la que se expresa el derecho del fletador de disponer del buque durante el tiempo pactado en el contrato).

En el arrendamiento de buque, ambas corresponden al arrendatario.

Buque y time charter

- La prestación estática o dinámica de las partes


En el contrato de Time Charter, la actividad de ambas partes es dinámica, ya que cada una de ellas es titular de una empresa.

En el arrendamiento de buque la actividad del arrendador es estática, ya que cede la gestión náutica y comercial al arrendatario.

Arrendamiento de buques y buque

- La condición de navegabilidad del buque


En el contrato de Time Charter la condición de navegabilidad del buque es un requisito esencial al inicio del contrato. El fletante debe garantizarla durante toda la vigencia del contrato.

En el arrendamiento de buque la condición de navegabilidad del buque no es requisito esencial.

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Fuente:
Nociones obtenidos al cursar la asignatura “Derecho Mercantil Uniforme”, dentro del Grado en Derecho (Universidad de Cádiz), impartida por la Profesora Mª Paz Martín Castro.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.