domingo, 17 de abril de 2016

El transporte en régimen de conocimiento: concepto, naturaleza jurídica, fuentes y elementos

El transporte en régimen de conocimiento es aquel contrato en virtud del cual una persona (porteador) se obliga frente a otra, llamada cargador, a transportar por vía marítima determinadas mercancías a cambio de un precio cierto, llamado flete.

Transporte en regimen de conocimiento y Derecho mercantil

- Naturaleza jurídica del transporte en régimen de conocimiento


Se trata de una subespecie del contrato de arrendamiento de obra en el que el porteador compromete un resultado, el cual es la entrega de la mercancía en el lugar de destino. Esto es, el porteador se compromete a trasladar la mercancía al puerto de destino y no a realizar todo su esfuerzo para que la mercancía pueda transportarse.

- Fuentes del contrato


. La Ley de Navegación Marítima -LNM, en adelante-, (arts. 202 y ss.).

. Convenio de Bruselas, con sus protocolos modificativos, en su caso.

. Reglas de Hamburgo.

. Reglas de Rotterdam, en su caso (no ha entrado en vigor, aún, por falta de Estados que lo ratifiquen).

- Elementos personales


+ Porteador


Es la persona que asume la responsabilidad derivada del contrato de transporte. Puede darse la existencia de un porteador “contractual” y un porteador “efectivo”: ambos serán responsables solidarios, de darse esta situación (art. 278 de la LNM).

+ Cargador


Es la persona a cuyo nombre se celebra el contrato con el porteador. Resulta indiferente la vinculación que una al porteador con los géneros (propietario, mero poseedor o acreedor prendario).

+ Consignatario


Es aquella persona legitimada para recibir la mercancía y para reclamar en caso de incumplimiento. Permanece ajeno al contrato hasta que reclama la entrega de las mercancías. Su simple mención en el conocimiento no hace surgir a su cargo ninguna obligación. Por esta razón, puede rehusar la mercancía sin que asuma por ello ninguna responsabilidad. Es el que se favorece del “contrato a favor de tercero”.

- Elementos reales


+ Mercancías


Generalmente, son pequeñas partidas de carga diversa, perteneciente a una pluralidad de cargadores.

+ Flete


Es la contraprestación debida por el cargador por la prestación efectuada por el porteador (arts. 233 a 235 de la LNM). El buque no es, a diferencia de lo que ocurre en el fletamento por viaje, elemento real del contrato.

- Elementos formales


+ El conocimiento de embarque (bill of landing)


Es el título de crédito expedido por el porteador o capitán, que acredita la recepción de la mercancía a bordo en las condiciones especificadas en el conocimiento y en la fecha indicada, para ser transportada al puerto de destino y la obligación de que sea entregada al titular de dicho documento.

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Fuente:
Nociones obtenidos al cursar la asignatura “Derecho Mercantil Uniforme”, dentro del Grado en Derecho (Universidad de Cádiz), impartida por la Profesora Mª Paz Martín Castro.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.