miércoles, 25 de mayo de 2016

Naviero individual, social y colectivo

El naviero puede adoptar formas jurídicas diversas: bien la de una persona física, la propia de una persona jurídica o bien una fórmula de base colectiva.

Naviero y Derecho mercantil

- Formas jurídicas que podrá adoptar el naviero


+ Persona física


El naviero podrá revestir la forma de persona física o individual.

+ Persona jurídica


Y dentro de ellas una sociedad mercantil, concretamente una sociedad anónima (SA). Ésta es la forma más frecuente en la actualidad.

+ Fórmula de base colectiva


Es el caso de la explotación en común de un buque por sus copropietarios. En este último supuesto se ha señalado que la condición de naviero recae en todos los copropietarios, cuando el buque se explota en su nombre, y sobre ellos se sustenta la correspondiente responsabilidad.

- Deber de inscripción del naviero


El naviero, se ha de inscribir en el Registro Mercantil y (RM) en el Registro de Buques y Empresas Navieras (RBEM -Registro de Matrícula-, registro público de carácter administrativo.

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Fuente:
Nociones obtenidos al cursar la asignatura “Derecho Mercantil Uniforme”, dentro del Grado en Derecho (Universidad de Cádiz), impartida por la Profesora Titular de Derecho Mercantil Mª Paz Martín Castro.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.