martes, 31 de mayo de 2016

Obligaciones y derechos del porteador en el transporte en régimen de conocimiento

Analizamos las diferentes obligaciones –antes, durante, y después del viaje–, y derechos, del porteador en el transporte en régimen de conocimiento.

Transporte en regimen de conocimiento y Derecho mercantil

- Obligaciones del porteador en el transporte en régimen de conocimiento


Asume, básicamente, dos obligaciones: de traslado (transporte de las mercancías de un lugar a otro) y de custodia (debe entregarlas en el mismo estado en que las recibió).

El período de responsabilidad se extiende desde el momento en que recibe las mercancías hasta que las devuelve (como prescribe el art. 279 de la Ley de Navegación Marítima -LNM, en adelante-).

+ Clasificación de las obligaciones del porteador


Las obligaciones del porteador se pueden clasificar del siguiente modo:

. Antes del viaje

* Ha de cuidar del buque, obligación entendida en sentido relativo, lo que le obliga a emplear la debida diligencia para poner el buque en estado de navegabilidad (art. 212 de la LNM).

* Debe llevar a cabo las operaciones de carga y estiba de la mercancía conforme a lo dispuesto en el art. 218 de la LNM.

* Emprender el viaje en el término convenido (arts. 220 y 223 de la LNM).

* Debe emitir el conocimiento de embarque, previa solicitud del cargador.

. Durante el viaje

* Seguir la ruta trazada o prevista, sin alterarla salvo justa causa (recogida en el art. 222 de la LNM). En la LNM se admite un cambio de ruta razonable o un cambio de ruta para salvar vidas.

* Custodiar el cargamento (art. 220 de la LNM).

. Después del viaje

* Entregar las mercancías al destinatario (art. 220 de la LNM), si el destinatario no se presenta o las rechaza, cumplirá el porteador almacenándolas a costa del destinatario o recurriendo a su depósito judicial (art. 228 de la LNM).

- Derechos del porteador en el transporte en régimen de conocimiento


El derecho fundamental del porteador es el cobro del flete y los gastos que pesen sobre el cargamento (arts. 229 y ss. de la LNM), quedando éste afecto al pago del flete, de las demoras y de los demás gastos ocasionados por el transporte (privilegio del crédito por el flete, regulado en el art. 236 de la LNM); para ello, el porteador puede retener las mercancías y solicitar a un notario su venta (art. 237 de la LNM).

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Fuente:
Nociones obtenidos al cursar la asignatura “Derecho Mercantil Uniforme”, dentro del Grado en Derecho (Universidad de Cádiz), impartida por la Profesora Mª Paz Martín Castro.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.