viernes, 28 de septiembre de 2012

Caracteres del Derecho Mercantil Contemporáneo

Desde comienzos del pasado siglo el Derecho mercantil vino presentando un carácter esencialmente liberal e individualista, inspirándose en los principios de libertad del comercio, libertad profesional y libertad de contratación. Pero a partir de la primera guerra europea la vigencia de esos postulados disminuye notablemente y comienza a cambiar la anterior fisonomía de ese Derecho. 

Han contribuido especialmente a ese cambio la quiebra del sistema capitalista puro y el auge paralelo de la economía dirigida, pues siendo muchas de las instituciones típicamente mercantiles (las sociedades anónimas, los bancos, las uniones de sociedades, etcétera) instrumentos preciosos del sistema capitalista, era inexcusable que se reflejasen sobre el Derecho mercantil ese régimen o sistema económico. En el marco de la economía liberal cada empresario vivía por sí y para sí, sin otro fin que el de elevar al máximo sus ganancias, y sólo indirectamente servía a los intereses generales de la Economía en cuanto su prosperidad particular redundaba también en pro del bienestar económico general. Pero hoy, al descender el Estado al terreno económico, unas veces obliga a anteponer el interés común al interés egoísta y particular de aquéllos, y otras da lugar al nacimiento de empresas de tipo nuevo (empresas de economía mixta o empresas totalmente nacionalizadas) inspiradas en un espíritu diferente, que no es ya el de la ganancia por la ganancia, sino el propósito de servir intereses económicos generales o comunes.

Todo esto ha debilitado la fisonomía individualista y liberal del Derecho mercantil, acentuando, en cambio, el sentido social en muchas de sus instituciones. La tendencia socializadora es claramente visible en el terreno de la sociedad anónima; pero se observa también en los campos de la actividad bancaria, la bursátil, la de seguros y la de transportes, que acusan una progresiva intervención del Estado con miras a la protección del interés social y de los intereses económicos generales. El fenómeno es, en buena parte, consecuencia natural de la constante penetración de la idea de empresa en el terreno jurídico-mercantil, porque el derecho de la actividad que asume forma de empresa está edificado sobre cimientos predominantemente sociales. Pero, en definitiva, este fenómeno no es peculiar o exclusivo del Derecho mercantil, sino una manifestación más de la creciente penetración de las ideas sociales en el campo general del Derecho.

Fuente:
Derecho mercantil, Rodrigo Uría.