sábado, 29 de septiembre de 2012

La Progresiva Uniformidad del Derecho del Comercio Internacional

En contraste con la apuntada corriente socializadora que informa el ordenamiento mercantil de carácter interno, en el campo de la contratación mercantil internacional se reafirma el principio liberal de la autonomía de la voluntad privada, hasta el punto de que la vigencia de ese postulado es uno de los factores que más han contribuido a la uniformidad que hoy presenta el Derecho regulador del comercio internacional. El reconocimiento universal de este principio ha permitido la formación progresiva de un Derecho uniforme, nacido a impulsos de las exigencias de la práctica mercantil internacional y asentado, aparte de los Convenios internacionales, en las condiciones generales y contratos-tipo elaborados por las empresas interesadas en el comercio exterior, así como en las prácticas y usos de ese comercio. La afirmación progresiva de este nuevo sector uniforme del Derecho mercantil, que recuerda el proceso formativo del viejo jus mercatorum como derecho consuetudinario de vigencia universal, es un fenómeno importante que está superando la diversidad de sistemas económicos y sociales y la tradicional distinción de sistemas jurídicos.

Al logro de la deseada unificación del Derecho mercantil internacional dedican sus mejores esfuerzos organismos internacionales de carácter privado (Cámara de Comercio Internacional, International Law Association, Comité Marítimo Internacional, etc) y de carácter intergubernamental (Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, Consejo para la Ayuda Económica Mutua, Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, etc). Y para la coordinación de las tareas de esos diferentes organismos se ha creado en el seno de las Naciones Unidas una Comisión Especial, la UNCITRAL, que tiene por misión específica promover la unificación de ese Derecho.

Fuente:
Derecho mercantil, Rodrigo Uría.