miércoles, 26 de septiembre de 2012

Proyección Futura del Derecho Mercantil

En nuestra concepción, el Derecho mercantil debe ordenar toda la actividad económica organizada en empresa, cualquiera que sea; sin que debamos distinguir entre unos y otros empresarios, entre grande o pequeña empresa, entre empresa de producción, de transformación o de intercambio de producto o de servicios en el mercado. Y no cabrá detenerse tampoco -en su momento- ante el sector contractual de la actividad agraria, porque el día en que la actividad agrícola dirigida a la colocación y venta de sus productos en el mercado esté en manos de verdaderos empresarios, esa actividad habrá perdido los caracteres tradicionales que la han tenido alejada del campo del Derecho mercantil.

Derecho agrario

- ¿Derecho mercantil, el Derecho ordenador de toda la actividad económica?


Acaso se diga que con una concepción tan amplia nuestro Derecho terminará siendo el Derecho ordenador de toda la actividad económica, que de hecho está monopolizada por los empresarios. Y el vaticinio probablemente sería certero, pues si a los ojos del observador sereno y desapasionado se ofrece la visión de un Derecho mercantil que ha venido ampliando progresivamente su campo de aplicación a nuevos sectores de la actividad económica, no parece que existan razones para que deje de comprender toda aquella actividad económica que, organizada en empresa de un modo racional y planificado, asegure la obtención de una ganancia individual o la consecución de fines supraindividuales unidos a los intereses generales de la economía nacional.

- Derecho mercantil: Derecho privado de la actividad económica desarrollada por empresarios


Con esto no invadirá el Derecho mercantil el campo de esa disciplina naciente denominada Derecho económico; éste puede ser, a modo de un Derecho constitucional de la Economía, el que regule la intervención política del Estado en el terreno económico, ordenando toda la actividad de ese carácter dentro de un sistema jurídico superior; el Derecho mercantil será, por el contrario, el Derecho privado de la actividad económica desarrollada por los empresarios.

- No hay que confundirlo con el Derecho del trabajo


Tampoco se confundirá nuestro Derecho con esa otra rama jurídica, el Derecho del trabajo, que si no es ajena al campo de la actividad empresarial, contempla especialmente las relaciones de índole laboral y de previsión con fines de protección general del trabajo.

- Coexistencia con el Derecho agrario


Igualmente podrá coexistir nuestra disciplina con el naciente Derecho agrario, pues aunque la venta directa de los productos agropecuarios al servicio de la economía del mercado pueda integrar algún día (contra el criterio del artículo 326 del vigente Código de comercio) la actividad mercantil, previsiblemente quedará fuera de su campo de régimen jurídico de las explotaciones agrarias y del uso o disfrute de la tierra en general, que se inspira en postulados económicos y sociales distintos y peculiares.

Sin embargo, tal vez pueda afirmarse que el Derecho mercantil tenderá progresivamente a mantener una relación cada vez más estrecha con todas las disciplinas que pretenden dar un cauce jurídico adecuado a los problemas económico-sociales de nuestro tiempo.

----------

Fuente:
Derecho mercantil, Rodrigo Uría.