sábado, 6 de octubre de 2012

Clases de Usos Mercantiles

Vamos a ver en esta entrada las diferentes clases de usos mercantiles.

- Usos normativos y usos interpretativos


Atendiendo a la función que el uso desempeña, suele hablar la doctrina de usos normativos y usos interpretativos, reservando la primera denominación a los usos nacidos para suplir las lagunas de la ley, y la segunda a aquellos otros que ayudan a la interpretación de los contratos, "supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse", como dice el artículo 1.287 del Código civil.

Usos mercantiles

Mas, a nuestro juicio, esa clasificación es equívoca, ya que todos los usos de comercio son normas de Derecho objetivo, cualquiera que sea la función que realicen, y en tal sentido todos son normativos, sin que haya lugar a distinguir entre unos y otros a efectos de su condición de fuente de Derecho. Cuando el Código de comercio (artículo 2) confiere al uso la condición de fuente, no excluye a los llamados usos interpretativos. Resulta así claramente la lectura del artículo 59 que, en definitiva, para resolver las dudas que se originen en la interpretación de los contratos, se remite a los usos de que habla el artículo 2.

- Usos mercantiles comunes al comercio o especiales


Por la materia que regulen, los usos pueden ser comunes a todo género de comercio o especiales de una determinada actividad mercantil.

- Usos mercantiles internacionales, generales o regionales, locales o de plaza


Y por razón del espacio en que desplieguen su vigencia, cabe hablar de usos internacionales, aplicables en el territorio de varios Estados; usos generales, observados en todo el territorio nacional, y usos regionales, locales o de plaza, según que imperen en una determinada región, localidad o plaza mercantil. El artículo 2 de nuestro Código se refiere a los usos "observados generalmente en cada plaza"; pero ello no aduce nada contra la clasificación que dejamos expuesta, porque el uso observado en la plaza lo mismo puede ser un uso que también rija en otras plazas (uso general o regional), que un uso particular de la plaza de que se trate.

La existencia de usos generales y de usos particulares de determinadas plazas puede originar colisión entre unos y otros, que deberá ser resuelta dando preponderancia al uso particular de la plaza sobre el uso general.

La índole especial del uso como norma consuetudinaria de derecho no escrito, de formación lenta y paulatina, puede plantear dificultades en orden a la certidumbre de su existencia. Por eso nuestro Tribunal Supremo, inspirándose esencialmente en razones de carácter práctico, ha venido manteniendo el criterio de que, al no tratarse de un uso notorio (sentencia de 27 de abril de 1945), debe ser probado por quien alegue su existencia (sentencias de 25 de febrero de 1925, 30 de abril de 1928 y 3 de enero de 1933, entre otras). Este criterio jurisprudencial fue posteriormente recogido en la reforma del Título Preliminar del Código civil de 31 de mayo de 1974, estableciendo que la costumbre sólo regirá cuando resulte probada (artículo 1.3 del Código civil).

Para cercionarse de la existencia del uso el juez no estará obligado a atenerse exclusivamente a las pruebas que las partes hayan podido aportar al proceso y podrá procurarse de oficio otros elementos de juicio. Las recopilaciones de usos hechas por determinados organismos oficiales (Consejo Superior Bancario, Cámaras de Comercio), los informes dados por esos organismos y las sentencias que anteriormente hayan recogido y aplicado usos constituyen los medios habituales de acreditar la existencia del uso.

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Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría.