viernes, 26 de octubre de 2012

Concepto y Características de la Propiedad Industrial

La llamada propiedad industrial está regulada en el Estatuto de su mismo nombre de 26 de julio de 1929 (texto refundido de 30 de abril de 1930, con las modificaciones del Decreto de 26 de diciembre de 1947), que la define como "la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invento relacionado con la industria, y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que aspira a distinguir de los similares los resultados de sus trabajos" (artículo 1).

Pero no obstante la forma en que ese precepto definitorio se expresa, la realidad es otra. La realidad es que los derechos de propiedad industrial son derechos de uso o explotación exclusiva, derechos absolutos o de exclusión -según ha dicho el Tribunal Supremo-, que solamente se adquieren por virtud de la inscripción en el Registro especial de esa propiedad (hoy regulado por Ley de 2 de mayo de 1975 y Reglamento Orgánico de 17 de julio de 1977). Dice al efecto el artículo 2 del Estatuto que el derecho de propiedad industrial puede adquirirse por virtud del registro de las patentes, de las marcas, de los modelos, de los nombres comerciales, de los rótulos de los establecimientos y de las películas cinematográficas; ratifica después esa misma posición el artículo 7, afirmando que las modalidades comprendidas en el Estatuto "constituyen un derecho, cuyo reconocimiento dimana de la inscripción en el Registro de la Propiedad industrial, representada por el certificado que se expide", y la confirman reiteradamente otra serie de artículos (arts. 45, 123, 165 y 207) en los que se liga al registro el uso exclusivo de diferentes modalidades de la propiedad industrial.

Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría.