sábado, 13 de octubre de 2012

Concepto jurídico del empresario

Si en el orden jurídico mercantil la empresa es una determinada forma de actividad económica organizada, es obvio que toda empresa necesita un sujeto que organice y ejercite esa actividad. Ese sujeto es el empresario: persona física o jurídica que por sí o por medio de delegados ejercita y desarrolla en nombre propio una actividad constitutiva de empresa, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos nacidos de esa actividad.

Empresario y Derecho mercantil

- El concepto jurídico de empresario, diferente del concepto económico del mismo


El concepto jurídico de empresario también difiere del concepto económico, que le identifica con la persona que directamente y por sí misma asocia, combina y coordina los diferentes factores de la producción, interponiéndose entre ellos para ajustar el proceso productivo al plan previsto de antemano. El Derecho, por el contrario, no exige en el empresario un despliegue de actividad directa y persona; le basta que la actividad del empresario se ejercite en nombre de éste, aunque de hecho venga desarrollada por personas delegadas. De ahí que puedan tener la condición de empresarios, los menores, los incapacitados, los ausentes, etc., en cuyo nombre actúan sus representantes, y las personas jurídicas (sociedades), que necesariamente han de valerse de personas físicas para el desarrollo directo e inmediato de la actividad empresarial.

Por otro lado, la exigencia de que la actividad empresarial se ejercite en nombre propio permite, de una parte, separar y distinguir la figura jurídica del empresario de aquellas otras personas que en nombre de él (factor, administrador de sociedad, representa en nombre de él (factor, administrador de sociedad, representante legal, etc.) dirigen y organizan de hecho la actividad propia de la empresa; y de otra, atribuir al empresario la titularidad de cuantas relaciones jurídicas con tercero genere el ejercicio de esa actividad. El empresario, actúe o no personalmente, es quien responde frente a tercero y quien adquiere para sí los beneficios que la empresa produzca. No hay derechos y obligaciones de la empresa, sino obligaciones y derechos del empresario.

- La figura del empresario: persona física (empresario individual) o persona jurídica (empresario social)


La figura de empresario puede encartar tanto en una persona física (empresario individual) como en una persona jurídica (empresario social). Pero en nuestro Derecho los únicos entes jurídicos con personalidad que pueden tener la condición de empresario son las sociedades mercantiles. Los entes públicos o paraestatales, aunque desempeñen una actividad económica organizada, no tienen a los ojos del Derecho esa condición jurídica. Las llamadas empresas públicas o empresas municipales no suelen ser empresas en sentido jurídico mercantil, por faltar en ellas, cuando menos, el dato o carácter de la profesionalidad. Son más bien institutos o servicios públicos de carácter económico, cuyo estudio corresponderá al Derecho administrativo. Otra cosa será, sin embargo, cuando esas empresas se ejerciten por cualquiera de las sociedades mercantiles que la ley regula, aunque todas las acciones o las participaciones sociales estén en poder del ente público, porque entonces el sujeto de la actividad empresarial (el empresario) será la persona jurídica sociedad, y no la entidad pública.

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Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría.