miércoles, 10 de octubre de 2012

Correlación de los conceptos de Empresario y de Empresa

Empresario es la persona que ejercita una empresa, y ésta es un especial modo de desarrollar una actividad económica cualificada. Más adelante perfilaremos con más precisión ambos conceptos; por el momento bastan estas simples ideas para nuestro propósito de destacar que uno y otro concepto son correlativos: que no puede existir empresario sin empresa, es decir, sin desarrollar efectivamente esa actividad económica cualificada, ni empresa sin sujeto que la ejercite y desarrolle. La unión de ambos conceptos es tan íntima y natural, que en el lenguaje comercial, en la práctica de los negocios, en la jurisprudencia, en la doctrina e incluso en las leyes, es habitual el empleo del término "empresa" para distinguir al "empresario". Así, siempre que se habla de la empresa como sujeto activo o pasivo de cualquier relación jurídica (laboral, mercantil o fiscal), o como sinónimo de sociedad mercantil, o como soporte de obligaciones legales, el término viene realmente referido al empresario y no a su específica actividad. Y la explicación de esa tendencia hay que buscarla en el hecho de que el empresario personaliza a su empresa y el Derecho pone su acento y su atención preferente más sobre el sujeto actor que asume las consecuencias jurídicas del tráfico que realiza, que sobre el modo o forma en que esa actividad o tráfico se desarrolla.

De ahí que el concepto y la figura jurídica del empresario cobren especial relieve e importancia preponderante en el marco de nuestra disciplina, convirtiéndose en el concepto ordenador central, en torno al cual giran los demás conceptos e instituciones jurídico-mercantiles; y de ahí también que, en definitiva, el Derecho mercantil, como hemos expuesto anteriormente, no sea más que el derecho del empresario y de su tráfico.

Por otro lado, hay que destacar especialmente que la consideración del empresario como sujeto protagonista de la actividad mercantil moderna ha penetrado decisivamente en nuestra legislación a través del vigente Reglamento del Registro mercantil (de 14 de diciembre de 1956) que en numerosos preceptos emplea el término nuevo de empresario como sinónimo o equivalente del viejo y clásico de comerciante. La visión legal del comerciante como empresario implica el reconocimiento de una realidad insoslayable que hace tiempo estaba presente en quienes venían observando las evoluciones operadas en el campo de la producción y del intercambio de bienes en el mercado.

Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría.