miércoles, 3 de octubre de 2012

El Código de Comercio

La ley mercantil fundamental es el Código de comercio de 22 de agosto de 1885, que sustituyó al anterior Código de 1829. Se compone de cuatro libros, subdivididos en títulos, secciones, párrafos y artículos. El libro primero trata "De los comerciantes y del comercio en general"; el segundo, "De los contratos especiales del comercio"; el tercero, "Del comercio marítimo", y el cuarto, "De la suspensión de pagos, de las quiebras y de las prescripciones".

Al contrario del Código de 1829, que fue íntegramente redactado por un gran jurista de la época (Sáinz de Andino), el vigente es el resultado de un lento proceso de reforma de aquel primer Código que se inició ya en 1834, prolongándose a lo largo de medio siglo a través de la obra de siete Comisiones distintas y sucesivas, que inspiraron sus trabajos tanto en la legislación española a la sazón vigente como en el Código de comercio francés, que ya había influido en el de Sáinz de Andino.

Viene precedido nuestro Código de una amplia Exposición de Motivos, en la que se dice que el Código responde a una concepción objetiva del Derecho mercantil al fijarse "principalmente en la naturaleza de los actos o contratos para atribuirles o no la calificación de mercantiles, con independencia de las personas que en ellos intervienen". Pero nada sería más erróneo que ver en el Código de comercio español un código de carácter netamente objetivo, pues si bien es cierto que al hablar el artículo 2 de los actos de comercio "sean o no comerciables los que los ejecuten" parece admitir la posibilidad de actos de comercio realizados por no comerciantes, no es menos cierto que el articulado posterior del Código traiciona esa aparente concepción objetiva al exigir la participación de un comerciante, por lo menos, en caso todos los contratos, como requisito indispensable para que puedan ser considerados mercantiles (cuentas en participación, artículo 239; comisión, artículo 244; depósito, artículo 303; préstamo, artículo 311; transporte, artículo 349). Esta circunstancia (criterio subjetivista), que no permite mantener que el Código esté verdaderamente inspirado en un criterio objetivo, facilita, además, considerablemente la construcción del sistema del Derecho mercantil español en torno al empresario, pues, en definitiva, en la concepción legal del comerciante como persona que de modo habitual (reiterada y profesionalmente) se dedica al comercio (artículo 1) está implícita la idea de empresario como persona que ejercita una actividad económica constitutiva de empresa.

Más rico de contenido que el Código anterior, el vigente regula una serie de instituciones que aquél desconocía (operaciones de Bolsa, cheque, títulos al portador, seguro contra incendios, seguro sobre la vida humana, abortaje, etc.). Pero todavía ofrece, no obstante, importantes lagunas (débil y escasa regulación de las sociedades, desconocimiento de operaciones bancarias como el descuento y la apertura de crédito, del contrato de cuenta corriente y del reaseguro) que sólo en parte han podido ser colmadas por una abundante legislación especial posterior. Esta circunstancia, unida al hecho notorio de las hondas transformaciones sufridas por el mundo del comercio y de la economía en general con posterioridad a la publicación del Código, reclama cada día con más urgencia una amplia reforma de ese cuerpo legal que armonice plenamente a nuestra primera ley mercantil con las exigencias de la moderna actividad económica.

Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría.