viernes, 5 de octubre de 2012

Formación del Uso Mercantil

Al contrario de la ley, los usos no son una manifestación racional o reflexiva de derecho, sino una manifestación espontánea. Hacen su aparición en los centros de actividad comercial tras un largo proceso de evolución, que comienza con la repetición en los contratos de una estipulación determinada, hasta que la cláusula en cuestión, a fuerza de repetirse, se sobreentiende aunque deje de establecerse, para terminar siendo, finalmente, una norma completamente objetiva que se impone a los contratantes siempre que no exista pacto en contrario. Originado así el uso por la práctica individual de los comerciantes, termina descansando en la conciencia general de la plaza o territorio en que tenga vigencia.

En rigor, la objetivación del uso mercantil, que es lo que le da fuerza normativa, sólo se consigue cuando se practica de modo uniforme, general y duradero o constante, y con la convicción de su obligatoriedad o la intención de continuar un precedente, cuando menos. Sólo entonces se apoyará el uso en el común consentimiento que le sirve de fundamento.

El uso mercantil así formado habrá de ser además un uso legítimo, en el sentido de que no ha de constituir una práctica contraria a la ley, a la moral o al orden público (artículo 1.3 del Código de Comercio).

Fuente:
Derecho mercantil, Rodrigo Uría.