martes, 2 de octubre de 2012

La Ley Mercantil

La ley es una norma escrita de carácter general y rango superior emanada del poder soberano del Estado. Pero aquí utilizamos la palabra ley en un sentido lato, comprensivo de todas las disposiciones emanadas del poder estatal que integran el ordenamiento jurídico-mercantil, cualquiera que sea su rango o categoría (leyes en sentido propio o normas principales y de jerarquía superior, decretos y simples órdenes ministeriales dictadas en uso de la potestad reglamentaria).

La ley mercantil no ofrece caracteres especiales que le atribuyan una fisonomía peculiar y distinta de las demás leyes. Es la índole misma de las materias por ella reguladas (materia comercial) la que confiere a una ley la consideración de ley mercantil. Es frecuente, sin embargo, asignar a la ley mercantil un carácter predominantemente dispositivo (en el sentido de ley que sólo rige en defecto de pacto en contrario); pero en la actualidad ese carácter va desapareciendo al acentuarse en las leyes mercantiles más recientes la nota imperativa, como normas que han de ser necesariamente observadas sin que pueda prevalecer contra ellas la voluntad privada de quienes intervengan en el acto o contrato que la ley regule. Ejemplo claro de esta nueva tendencia son las leyes vigentes reguladoras de las sociedades anónimas y de las sociedades de responsabilidad limitada.

Las leyes mercantiles son de ámbito y carácter estatal. El artículo 149, 1, 6º de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la legislación mercantil, y en aplicación de ese postulado el Tribunal Constitucional, en sentencia de 16 de noviembre de 1981, ha declarado que "sólo a través de sus órganos centrales puede el Estado determinar cuál es el ámbito propio de la actividad libre del empresario mercantil y sólo la legislación emanada de esos órganos centrales puede regular la forma en que nacen y se extinguen los derechos y obligaciones a que el ejercicio de esa actividad puede dar lugar y el contenido necesario de aquéllos y estas".

Fuente:
Derecho mercantil, Rodrigo Uría.