miércoles, 24 de octubre de 2012

Mancebos

Las disposiciones que el artículo 292 dedica a los dependientes también son aplicables a una tercera categoría de colaboradores del empresario denominados mancebos de comercio, que son las personas "autorizadas para regir una operación mercantil o alguna parte del giro o tráfico de su principal" (artículo 293). En consecuencia, también los mancebos tienen la condición de apoderados, si bien su poder es más restringido que el del dependiente.

Mancebos

- Funciones del mancebo


La función peculiar o típica del mancebo consiste en realizar operaciones de venta en tiendas o almacenes abiertos al público, y para tal supuesto declara el Código que "se reputarán autorizados para cobrar el importe de las ventas que hicieren, y sus recibos serán válidos expidiéndolos a nombre de sus principales", siempre que las ventas sean al contado y el pago de verifique dentro del establecimiento (artículo 294). Pero no son ésas las únicas operaciones que puede realizar el mancebo, y el propio Código regula expresamente el caso del mancebo encargado de recibir mercancías, declarando que la recepción hecho por él sin reparo sobre su cantidad o calidad surtirá los mismos efectos que si la hubiera hecho el principal (artículo 295).

Fuente:
Derecho mercantil, Rodrigo Uría.