miércoles, 17 de octubre de 2012

Naturaleza Jurídica del Establecimiento

Contemplado desde el plano económico, el establecimiento aparece como una organización de capital y trabajo para el ejercicio de una actividad productora o de intercambio. La organización es el vínculo económico que liga y coordina entre sí a la serie de elementos dispares y de naturaleza varia y distinta integradores del establecimiento. Pero el Derecho, que no opera con conceptos económicos, ha tratado de buscar la naturaleza jurídica de este organismo, construyendo al efecto las más variadas teorías. Se recurrió, para explicar jurídicamente la unidad de ese fenómeno económico-social de organización, a sostener la personalidad jurídica del establecimiento, a considerarle como patrimonio autónomo destinado a un fin, a considerarlo como universitas facti o iuris, etc. Pero, en realidad, ninguna de esas construcciones doctrinales ha conseguido dar al problema una solución satisfactoria, y acaso por ello sea prudente examinar el fenómeno desde una nueva perspectiva, buscando la explicación del mismo por la vía del moderno concepto de institución.

Si la idea de la institución, como organización de elementos materiales y personales en función de un fin de orden superior a todos ellos, cada día penetra más profundamente en el terreno jurídico, el establecimiento, como particular forma de organización jerarquizada de bienes y de servicios personales, podría merecer sin violencia esa calificación. Los establecimientos aparecen, en efecto, como instituciones estables y duraderas, integrantes del complejo económico nacional, que a medida que crecen en importancia incluso se van independizando del propio poder de disposición del empresario para quedar sometidos en buena parte al control de los Poderes públicos, que por razones económicas y sociales de orden superior ponen trabas unas veces a la creación o expansión de los establecimientos y otras a la desintegración o desaparición de los mismos. Naturalmente, la institucionalización de los establecimientos depende en buena medida del grado de organización conseguido y de la importancia económica de los mismos; pero en cualquier caso, el proceso de institucionalización es claramente visible en los grandes establecimientos, sobre todo a medida que avanzan las ideas socializadoras por el camino de la cogestión de los colaboradores con el empresario y de la participación de aquéllos en los beneficios de la empresa.

Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría.