sábado, 20 de octubre de 2012

Naturaleza de la relación entre Empresario y Auxiliar

El Código regula a los auxiliares subordinados bajo la rúbrica general del contrato de comisión, calificándoles de mandatarios (artículos 281 y siguientes). Pero esa calificación legal descansa en la confusión del mandato con la representación y no puede ser admitida. El auxiliar es representante, pero no es mandatario, porque el mandato o comisión no podría explicar ni las notas de permanencia y subordinación peculiares del auxiliar, ni el carácter esencialmente retribuido de su función, ni que ésta vaya dirigida a participar en la producción o en el cambio. La explicación viene, por el contrario, por la vía del contrato de trabajo. El auxiliar está ligado al empresario por un vínculo jurídico de carácter laboral.

El Estatuto de los Trabajadores de 10 de marzo de 1980 ofrece sólido apoyo a esta afirmación al extender su aplicación a todos "los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario" (artículo 1.1). Incluso el factor que es un apoderado general, un alter ego del empresario, está sometido a ese Estatuto, siquiera su relación laboral sea de carácter especial (v. artículo 2.1 a).

Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría.