viernes, 19 de octubre de 2012

Tipos de Colaboración con el Empresario

En el ejercicio y desarrollo de la empresa, cualesquiera que sean las ambiciones y dimensiones de ésta, necesita valerse el empresario del concurso de otras personas que le ayuden a conseguir los fines previstos. Unas veces la colaboración se presta por personas que desempeñan su función en el propio establecimiento, a virtud de un contrato que, a cambio de una retribución, les somete a la dependencia directa o indirecta del empresario de un modo permanente y estable. Ellas integran el llamado personal del establecimiento, y constituyen, en el verdadero rigor del término, los auténticos colaboradores o auxiliares subordinados del empresario. Pero otras veces la colaboración viene de personas no integradas en el establecimiento, que sin relación de dependencia jurídica con el empresario le auxilian esporádica y eventualmente, a cambio también de una remuneración convenida. Estos son los llamados colaboradores autónomos, entre los que figuran los mediadores, los comisionistas, los agentes, etc., todos los cuales presentan la característica de ser también empresarios, cuya actividad consiste precisamente en prestar servicios retribuidos a otros empresarios.

En este lugar sólo interesa estudiar la colaboración prestada en la forma primeramente expuesta: la de los auxiliares subordinados al empresario. Pero, aun dentro de esta categoría excluiremos toda referencia a aquellas personas que prestan sus servicios (intelectuales o manuales) en el establecimiento sin participar en la actividad empresarial de relación contractual con tercero (v. gr., médicos, abogados, ingenieros, obreros, empleados de oficinas, etc.), para poner nuestra atención, siguiendo el sistema del Código, sobre aquellos otros que en mayor o menor medida están dotados de facultades representativas que les permiten realizar en nombre y por cuenta del empresario actos jurídicos integrantes del giro o tráfico del establecimiento. El ámbito de su representación es precisamente lo que permite distinguir y separar entre esos auxiliares o colaboradores los tipos del factor, del dependiente y del mancebo.

Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría.