lunes, 19 de noviembre de 2012

Eficacia Protectora de las Normas de Propiedad Industrial

El propósito tutelar de las normas de propiedad industrial se pone de manifiesto en una serie de preceptos del Estatuto: el artículo 4 dice que "la protección de las diferentes formas establecidas por el presente Estatuto se entiende aplicable a la industria y al comercio en todas sus manifestaciones"; el artículo 6 señala que la protección, siendo distinta para cada una de las modalidades, "autoriza al concesionario para perseguir civil y criminalmente ante los Tribunales a quienes lesionen sus derechos", y el artículo 8 declara punible la defraudación de los distintos derechos de propiedad industrial "en sus diferentes formas de falsificación, usurpación o imitación".

Propiedad Industrial

Estos delitos se configuran y rigen por las normas establecidas al efecto en la anterior Ley de la Propiedad industrial de 16 de mayo de 1902 (en relación con el Código penal), cuyas disposiciones de carácter penal fueron establecidas, en sustitución de las del Estatuto, por el Decreto-ley de 22 de mayo de 1931.

La protección se otorga a quienes hayan obtenido a través del Registro la concesión de cualquiera de las diferentes modalidades de propiedad industrial. Pero las concesiones se hacen siempre "sin perjuicio de tercero" (artículo 12), por lo que cualquiera que se estime lesionado por la concesión podrá impugnarla por la vía contencioso-administrativa (artículo 15).

Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría.