viernes, 23 de noviembre de 2012

Invenciones patentables

Por invención hay que entender la nueva solución de un problema técnico, apta para concretarse en realizaciones útiles en el campo industrial o mercantil.

Invencion

- Objeto de las patentes


En general pueden ser objeto de patentes los descubrimientos científicos propios y originales, los procedimientos químicos o mecánicos de fabricación no conocidos ni puestos en práctica, los procedimientos económico-comerciales e incluso los perfeccionamientos de procedimientos ya conocidos que reporten ventajas de orden económico o industrial sobre los anteriores o den lugar a un resultado industrial nuevo.

- La novedad, nota esencial de la patentabilidad


La nota esencial de la patentabilidad es precisamente la novedad. Sin novedad no puede hablarse de invención patentable (artículos 46, 47 y 48). Mas como en nuestro país se conceden las patentes sin previo examen de novedad ni utilidad (artículo 61), en definitiva la determinación de la novedad constituirá una cuestión de hecho sometida a la libre apreciación de los Tribunales en el supuesto de que se pida judicialmente la nulidad de la patente (v. sentencias de 30 de junio de 1966 y 24 de noviembre de 1975). Pero esto no obstante, el Estatuto establece determinadas reglas dirigidas a delimitar el concepto de novedad en un doble aspecto negativo y positivo. Se considera nuevo "lo que no es conocido ni ha sido practicado en España ni en el extranjero", y no puede tener esa consideración: "1º, aquello que haya sido publicado y descrito de tal manera que pueda utilizarse por persona experta en la materia; 2º, lo que haya sido utilizado o practicado, directa o indirectamente, en el extranjero o en el país; 3º, lo que sea de dominio público; 4º, lo que no hubiera dejado de utilizarse durante cincuenta años, y 5º, lo que hubiere sido objeto de anulaciones conforme al artículo 115" (artículo 49).

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Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría. Página 58.