martes, 20 de noviembre de 2012

Transmisión de los Derechos de Propiedad Industrial

Las distintas modalidades de propiedad industrial son transferibles por todos los medios que el derecho reconoce, pero la transmisión no surtirá efecto frente a tercero mientras no se acredite en el Registro mediante documento fehaciente (artículo 31).

Propiedad Industrial

El Registro autorizará las transmisiones hechas con arreglo a derecho, haciendo la inscripción a nombre del nuevo titular y publicándola en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (Ver artículos 40 a 44 y sentencia de 2 de febrero de 1976).

Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría.