jueves, 31 de enero de 2013

Concepto legal de la competencia ilícita

El concepto legal de la competencia ilícita hay que buscarlo en los artículos 131 y 132 de la derogada Ley de Propiedad industrial de 16 de mayo de 1902, declarados en vigor -así como las demás disposiciones penales- por el Decreto-ley de 22 de mayo de 1931.

Según el artículo 131 "se entiende por competencia ilícita toda tentativa de aprovecharse indebidamente de las ventajas de una reputación industrial o comercial adquirida por el esfuerzo de otro que tenga su propiedad al amparo de la presente ley". Dadas las palabras finales de este texto legal, a primera vista podría parecer que se había querido limitar el ámbito de la competencia ilícita a los actos que atenten contra las modalidades de la propiedad industrial registradas. Pero el contenido del artículo siguiente no permite llegar a la conclusión de que estén excluidos de protección legal contra la competencia ilícita los empresarios que no tengan registrados sus derechos, porque en él se recogen precisamente siete diferentes supuestos de competencia ilícita que no sólo no implican violación de derechos de propiedad industrial registrados, sino que algunos de ellos se refieren a derechos o intereses no registrables. Dice, en efecto, el artículo 132 que "se considerarán como hechos constitutivos de competencia ilícita":

a) La imitación de las muestras o rótulos de los escaparates, fachadas, adornos o cualquier otro que pueda originar confusión con otro establecimiento de igual clase contiguo o muy cercano.

b) La imitación de los embalajes usados por una casa competidora, en forma tal que induzca a confusión.

c) Escoger como razón social un lema en el que esté incluido el nombre de una localidad conocida por la existencia de un reputado establecimiento, con objeto de aprovecharse ilícitamente de su nombradía.

d) Propagar, a sabiendas, falsas aserciones contra su rival con objeto de quitarle su clientela.

e) Publicar anuncios, reclamos o artículos de periódico que tiendan a depreciar la calidad de los productos de un contrincante.

f) Anunciarse de un modo general y contrario a la realidad de los hechos como depositario de un producto general o extranjero.

g) El empleo, sin la competente autorización, de indicaciones o términos, tales como "preparado según la fórmula de ...", a no ser que la fórmula o el procedimiento pertenezcan al dominio público". Y a esto hay que añadir que el artículo 4 del vigente Estatuto de la Propiedad industrial permite perseguir la competencia ilícita "sin necesidad de llenar previamente formalidades administrativas", es decir, sin necesidad de registro.

De estos preceptos resulta, en consecuencia, que pueden existir actos de competencia ilícita atentadora contra derechos registrados (concepto restringido de la competencia) y actos que sin violar esos derechos impliquen también competencia ilícita por ir dirigidos a aprovecharse indebidamente de las ventajas de la reputación industrial o comercial de otra empresa (concepto amplio o genérico de la competencia). El repertorio de estos últimos actos no debe estimarse limitado, sino meramente enunciativa o de numerus apertus, según reconoce expresamente el preámbulo de la Real Orden de 28 de noviembre de 1925.

Ese concepto amplio y genérico de la competencia ilícita o desleal es también el que inspira a la ley de 20 de julio de 1963 sobre prácticas restrictivas de la libre competencia, cuando incluye en el repertorio de prácticas prohibidas las que consistan en "desarrollar una política comercial que tienda, por competencia desleal, a la eliminación de los competidores". Y lo mismo puede decirse de la ley de 11 de junio de 1964 reguladora del Estatuto de la Publicidad, cuando declara que la ordenación de la publicidad está dirigida, entre otros fines, a favorecer "la lícita concurrencia en el mercado" y considera desleal la actividad publicitaria "dirigida a provocar confusión entre bienes o servicios, la que tienda a producir el descrédito de los competidores o de los productos de los mismos y, genéricamente, la que sea contraria a las normas de corrección y buenos usos mercantiles" (art. 10).

Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría, páginas 68-69.