El Estatuto entiende por marca "todo signo o medio material, cualquiera que sea su clase y forma, que sirva para señalar y distinguir de los similares los productos de la industria, el comercio y el trabajo" (art. 118). La marcas son, en efecto, signos distintivos de los productos puesto en el mercado por los empresarios.
El uso de las marcas es antiquísimo y persigue la finalidad capital de crear una clientela para el producto, proporcionando a los consumidores el medio fácil y cómodo de identificar la mercancía o calidad en los productos nuevos cuando el empresario titular goza de prestigio en el mercado.
- Marcas individuales o colectivas
Las marcas pueden ser individuales o colectivas.
+ Marcas individuales
Las marcas individuales son las adoptadas exclusivamente por un empresario para distinguir los productos que lanza el mercado.
+ Marcas colectivas
Las marcas colectivas pueden ser adoptadas:
a) por asociaciones, colectividades o corporaciones para distinguir los productos de todos sus miembros;
b) por las entidades de un determinado término municipal o provincial para distinguir un producto peculiar del mismo;
c) por entidades oficiales para salvaguardar los intereses industriales de una determinada rama de la producción (artículo 136).
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Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría, página 60.