domingo, 13 de enero de 2013

Marcas derivadas y marcas internacionales

Marcas derivadas son las solicitadas por el concesionario de otra anteriormente registrada conservando el mismo distintivo principal y variando los accidentes o elementos complementarios del diseño (art. 131).

Reciben la denominación de marcas internacionales aquellas marcas que en virtud de lo acordado en la Conferencia de Madrid de 14 de abril de 1891, revisada en el Convenio de Estocolmo de 14 de julio de 1967, por el hecho de haber sido depositadas en la Oficina Internacional de Berna quedan registradas y protegidas en España. El citado Convenio declara que toda marca regularmente registrada en el país de origen será admitida al depósito y protegida en los demás países de la Unión, pero faculta a éstos a rehusar el registro en ciertos supuestos específicamente determinados (arts. 4 y 5).

Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría, página 61.