miércoles, 16 de enero de 2013

Rótulo del establecimiento

El rótulo del establecimiento es el "nombre bajo el cual se da a conocer al público un establecimiento". Puede consistir tanto en un nombre patronímico, completo o no, como en una razón o denominación social o de fantasía (art. 209), y "se aplica a las muestras, escaparates y demás accesorios propios para diferenciar el establecimiento de otros similares" (art. 214).

El registro de los rótulos y su duración se rige por las disposiciones establecidas para el nombre comercial, y respecto a formalización de oposiciones al registro, tramitación y plazos, se seguirán las reglas de las marcas. Pero frente a las demás modalidades de la propiedad industrial presenta el rótulo la especial característica de que el registro del mismo se concede con efectos espacialmente limitados al ámbito del término o términos municipales que se expresan en la solicitud.

No es admisible el registro de más de un rótulo para cada establecimiento abierto al público, pudiendo ser utilizado por el establecimiento principal y por las sucursales que se expresan en la solicitud de registro (art. 212).

Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría, página 63.