El Derecho de traspaso del local arrendado adquirió carta de naturaleza en nuestra legislación desde el Decreto de 21 de enero de 1936 y está detalladamente regulado por la vigente ley, que le define como "cesión mediante precio de tales locales, sin existencias, hecha por el arrendatario a un tercero, el cual quedará subrogado en los derechos y obligaciones nacidas del contrato de arrendamiento".
Los términos en que este precepto se expresa no deben llevar, sin embargo, a la conclusión de que no puede haber traspaso cuando juntamente con el local se cedan también mercaderías, enseres o instalaciones existentes en él, porque se admite que al traspasar el local se vendan esas otras cosas o el negocio mismo, y se conforma con que en ese caso se consigne en la escritura que solemnice la cesión del precio del traspaso separadamente del que corresponda a los restantes bienes transmitidos.
- ¿A quién corresponde el Derecho de traspaso del local arrendado?
El Derecho a traspasar el local corresponde a todo arrendatario que lleve explotando ininterrumpidamente en él su negocio o industria el tiempo mínimo de un año.
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Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría, página 74.