miércoles, 6 de febrero de 2013

Derecho de traspaso del local arrendado

El Derecho de traspaso del local arrendado adquirió carta de naturaleza en nuestra legislación desde el Decreto de 21 de enero de 1936 y está detalladamente regulado por la vigente ley, que le define como "cesión mediante precio de tales locales, sin existencias, hecha por el arrendatario a un tercero, el cual quedará subrogado en los derechos y obligaciones nacidas del contrato de arrendamiento".

Local en Derecho mercantil

Los términos en que este precepto se expresa no deben llevar, sin embargo, a la conclusión de que no puede haber traspaso cuando juntamente con el local se cedan también mercaderías, enseres o instalaciones existentes en él, porque se admite que al traspasar el local se vendan esas otras cosas o el negocio mismo, y se conforma con que en ese caso se consigne en la escritura que solemnice la cesión del precio del traspaso separadamente del que corresponda a los restantes bienes transmitidos.

- ¿A quién corresponde el Derecho de traspaso del local arrendado?


El Derecho a traspasar el local corresponde a todo arrendatario que lleve explotando ininterrumpidamente en él su negocio o industria el tiempo mínimo de un año.

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Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría, página 74.