viernes, 1 de febrero de 2013

Falsas indicaciones de procedencia y de crédito o reputación industrial

Estas falsedades, específicamente consideradas por el Estatuto (arts. 244 a 253), están en íntima conexión con la competencia ilícita, pues en el fondo de las mismas es fácilmente visible el móvil desleal de utilizar en beneficio propio las ventajas del crédito o reputación industrial conseguido por el esfuerzo de otros.

Los fabricantes o productores de cada localidad tienen derecho al uso del nombre de la misma como indicación de procedencia de los productos de su industria (art. 245), y de ahí que incurra en falsa indicación de procedencia quien designe un lugar geográfico como punto de fabricación, elaboración o extracción de un producto que proceda de otro lugar (art. 248). Los productos en cuyas marcas o distintivos se incurra en falsa indicación de procedencia quedan sujetos a decomiso, y los autores de la falsedad incursos en el delito de competencia ilícita (art. 252).

Las indicaciones de crédito y reputación industrial se refieren a calidades o condiciones especiales de los productos, al valor obtenido por la aceptación del público o al mérito oficialmente reconocido, y las inexactitudes sobre los mismos serán castigadas del mismo modo que las falsas indicaciones de procedencia (artículo 253).

Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría, página 70.