lunes, 25 de febrero de 2013

Sentido y fin de la contabilidad

El ejercicio de una empresa como actividad organizada y planificada que persigue la obtención de una ganancia racionalmente calculada, nunca podría conseguir ese resultado sin la llevanza por el empresario de una contabilidad escrita que le dé a conocer, día por día, la marcha de las operaciones, la situación de los negocios y el rendimiento de los mismos. Sin una contabilidad regular, que en cierto modo permita prever los futuros resultados de la actividad comercial, no es posible dar pasos seguros en el terreno movedizo de los negocios.

Contabilidad mercantil

- Razones para el empleo de una contabilidad en la empresa


En el empleo de la contabilidad, inapreciable instrumento auxiliar del comercio, han jugado inicialmente razones puramente económicas o técnicas, y sólo más tarde recoge el Derecho por razones de interés general lo que ya era uso o práctica constante en el comercio. De un lado el interés de los acreedores (que conceden créditos a los empresarios contando con la garantía de una administración ordenada), de otro el interés del propio Estado (que quiere conocer por razones fiscales la marcha de las empresas y los resultados de su actividad económica) y por último exigencias de orden público (para que en el supuesto de quiebra se pueda reconstruir la integridad del patrimonio del quebrado) condujeron a declarar obligatoria la contabilización diaria de las operaciones mercantiles y a regular esta materia con normas jurídicas de carácter necesario.

- La necesaria reforma de la contabilidad del Código de Comercio


Pero la regulación del sistema contable establecida por nuestro Código de Comercio resultaba demasiado rígida e inadecuada a las necesidades actuales. Correspondía realmente a un estadio de la evolución económica hoy ampliamente rebasado. De ahí que la ley de 24 de julio de 1973, reformadora de los Títulos II y III del Libro primero del Código de Comercio, haya buscado un sistema de contabilidad más flexible y más ajustado a las exigencias de la creciente mecanización contable, que, si bien facilitará a los empresarios la adaptación de la contabilidad de sus operaciones a la naturaleza de su peculiar actividad mercantil, acaso implique un cierto detrimento o sacrificio de las garantías de seguridad que ofrecía el régimen legal derogado. Modifica sustancialmente esa ley los artículos 33 al 45 del Código, y entró en vigor el día 1 de enero de 1974.

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Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría, páginas 81 y 82.