sábado, 23 de marzo de 2013

El Derecho mercantil en la Constitución española de 1978

La Constitución de 1978, al establecer en el Título VIII las relaciones entre los ordenamientos estatales y autonómicos, reserva la competencia exclusiva del Estado la legislación mercantil y la legislación civil, esta última sin perjuicio de la conservación, modificación desarrollo por las Comunidades Autónomas de los Derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan (artículo 149.1 de la Constitución).

Constitucion de 1978 y Derecho mercantil

- Unidad de la legislación mercantil en el territorio nacional y concesiones a las Comunidades Autónomas


Además consagra la unidad de la legislación mercantil para todo el territorio nacional. Sin embargo, la Constitución otorga competencias como ferrocarriles, ferias interiores, etc., a las Comunidades Autónomas, siendo hoy objeto de regulación del Código de Comercio, lo cual puede generar conflictos. En esos casos entendemos que al atribuir al Estado competencia exclusiva sobre la legislación mercantil se refiere ante todo al Derecho privado, no al público de la materia mercantil. Y en otros casos al contrario, por ejemplo en los casos regulación de crédito, banca, seguros, etc., no se está refiriendo a la normativa privada de esos sectores (que le corresponde en exclusiva) sino al Derecho público económico.

- Modelo mixto establecido por la Constitución


Otra característica es el modelo mixto que establece la Constitución, donde se expone un sistema liberal matizado por el intervencionismo y en constante evolución junto con la realidad social-económica. De esta forma el Derecho mercantil no puede petrificarse en criterios jurídico-formales del Derecho positivo sino que ha de ser un criterio abierto, que se compone esencialmente en los pilares del empresario y la actividad empresarial.