jueves, 14 de marzo de 2013

Doble sentido de la publicidad mercantil

Los empresarios se han servido siempre de la publicidad como medio de captación de clientela, exaltando la calidad de sus productos, difundiendo sus marcas, rótulos, nombre comercial, etc. En este sentido la actividad publicitaria se desarrolla modernamente a través de los más variados medios de difusión, propios o ajenos, con el propósito de procurar o acrecentar la contratación de bienes o servicios, y constituye una actividad meramente privada y voluntaria que el empresario puede desarrollar o no a su libre arbitrio. De ahí que pueda calificarse de publicidad privada.

Pero, aparte de que la actividad publicitaria privada pueda estar legalmente regulada, las legislaciones mercantiles modernas se han preocupado de robustecer o reforzar el estatuto jurídico de los empresarios y de amparar el legítimo interés de los terceros instituyendo un sistema orgánico de publicidad de aquellos actos y situaciones jurídicas más relevantes concernientes al empresario y a su empresa. Y ésta es ya una publicidad legal o de derecho, predominantemente obligatoria, realizada a medio de declaraciones de conocimiento hechas en instrumentos oficiales creados y sostenidos por los Poderes públicos (Registros y periódicos oficiales), a los cuales atribuye la ley importantes efectos.

Ambos modos de dar a conocer al público en general hechos, actos y situaciones jurídicas completan el cuadro de la actual publicidad mercantil.

Fuente:
Derecho mercantil, Rodrigo Uría, páginas 91-92.