domingo, 3 de marzo de 2013

Inobservancia de las prescripciones legales en la llevanza y conservación de los libros

El Código sanciona directamente el incumplimiento de las prescripciones relativas a la llevanza y conservación de los libros. Pero establece, en cambio, sanciones indirectas de cierta gravedad: en caso de quiebra, la falta de los libros traerá como inexcusable consecuencia que aquélla se declare fraudulenta (artículo 890, núm. 3.º), y las irregularidades en los mismos pueden dar lugar, según su importancia, bien a esa misma declaración, bien a la de quiebra culpable (arts. 889, núm 1.º; 890, números 3.º y 4º y 891), con las graves consecuencias inherentes a los dos supuestos.

Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría, páginas 84 y 85.