sábado, 23 de marzo de 2013

La contratación en masa

La repetición en el tráfico mercantil de los mismos contratos ha determinado la predisposición de su clausulado como carácter general impuestas por el empresario (condiciones generales del contrato) o impuestas a todos los empresarios (condiciones generales de contratación). Su carácter general e incluso formulación escritas parece acercarlas a la naturaleza de normas jurídicas por lo que un sector doctrinal ha visto en este fenómeno una nueva fuente de Derecho objetivo. Sin embargo sólo adquieren eficacia cuando forman parte de un contrato, cuya validez exige el consentimiento de ambas partes, y al ser inter partes, es Derecho negocial. En algunos casos pueden dar origen a normas de Derecho objetivo pero transformándose en ley o costumbre únicamente.