martes, 12 de marzo de 2013

Regularización de los balances

Los períodos de inestabilidad monetaria repercuten directamente sobre la economía y la contabilidad de las empresas, originando en cualquier caso un desajuste mayor o menor entre la realidad patrimonial de aquéllas y su versión contable. La doble condición de veracidad y exactitud que -según hemos visto- debe reunir todo balance resulta así gravemente afectada. La contabilidad pierde entonces su genuina función representativa de valores homogéneos al expresarse éstos en unidades monetarias, cuyo poder de adquisición ha venido variando de unas inversiones a otras.

Para corregir esos defectos del aumento en el grado de inflación en relación con la contabilidad de las empresas, en la práctica se han ensayado una serie de soluciones: la simple revalorización contable, para reajustar las cifras contables a los aumentos de valores de los bienes; el llamado balance oro, que reduce a moneda oro las cifras contables de cada ejercicio; el criterio de tomar el valor útil de reposición en la valoración de los activos, etc. En nuestro país se ha dictado al efecto la Ley de Regularización de Balances de 23 de diciembre de 1961, texto refundido de 2 de julio de 1964, que inspirada en el principio de la voluntariedad deja en libertad a los empresarios para acogerse o no a sus preceptos (si bien autoriza al Ministerio de Hacienda para imponer la obligatoriedad de las revalorizaciones). Es una ley de pronunciado carácter fiscal, que autorizó la revalorización de los valores contables de los elementos patrimoniales de las empresas mediante la corrección de las cifras contables y la creación de una cuenta compensadora (cap. I) y concedió una amnistía fiscal para la incorporación a los activos de los balances de aquellos bienes que las sociedades vinieran utilizando sin que estuvieran contabilizados (art. 13). (Véanse, además, sin que estuvieran contabilizados (art. 13). (Véanse, además, el Decreto de 30 de noviembre de 1973 y el R. D. de 27 de marzo de 1981.).

Según el preámbulo de la ley, las ventajas principales que cabe esperar de la revalorización de los balances son las siguientes: a) contribución a la mayor sinceridad y exactitud de los balances, colocando a las sociedades en condiciones de negociar seriamente sobre participaciones extranjeras en su capital; b) facilitar la actuación en el orden macroeconómico sobre los datos e índices que sean lo más reales posibles, y c) permitir que se superen más fácilmente los obstáculos para la fusión de sociedades, e incluso para las ampliaciones de capital cuando sean personas extrañas a la sociedad quienes suscriban las nuevas acciones.

Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría, páginas 88-89.