lunes, 11 de marzo de 2013

Revisión de los balances

La confección del balance es siempre cuestión delicada que, aun hecha de buena fe con arreglo a las prescripciones del Derecho y a las normas de la técnica contable, puede dar lugar a errores que afecten más o menos gravemente a la veracidad del mismo. Por eso, en la práctica mercantil de todos los países se impone, cada día con más fuerza, la revisión de los balances por expertos contables especializados en esa tarea. En nuestro país, el Decreto de 15 de diciembre de 1942 facultó al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles para la organización del Instituto de Censores Jurados de Cuentas, cuyos miembros tienen como función más genuina e importante la de revisar contabilidades y balances. Recogiendo esa función de los Censores Jurados de Cuentas, la Ley de Sociedades anónimas de 1951 les dio oficialmente entrada en la revisión o censura de las cuentas sociales cuando en la Junta general no exista unanimidad en la designación de los accionistas integrantes del órgano de censura previsto en el artículo 108 de dicha Ley; y, posteriormente, el Decreto-Ley de 30 de abril de 1964 impuso la revisión jurada de las cuentas a las sociedades que coticen en Bolsa, y con la reforma del Código de Comercio se dio un paso decisivo en pro de la revisión al establecer el artículo 41 la obligación de verificar los balances y cuentas de resultados por experto titulado superior, en los siguientes supuestos: a) Cuando la Ley lo establezca expresamente. b) A instancia de persona o entidad que ostente derecho reconocido por Ley. c) En los previstos en las normas reguladoras de las Bolsas Oficiales de Comercio y de los Jurados de Empresa. d) A petición fundada ante Juzgado competente, en vía de Jurisdicción voluntaria, por quien acredite un interés legítimo.

La verificación entrañará la comprobación por el experto, bajo su responsabilidad, con obligación de guardar secreto, y en la medida que resulte indispensable, de la contabilidad y sus justificantes.

Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría, página 88.