lunes, 4 de marzo de 2013

Valor jurídico de los asientos contables

Nuestra jurisprudencia ha declarado que los asientos de los libros de contabilidad carecen de sustancia jurídica y no tienen fuerza para acreditar directamente actos jurídicos, sino hechos materiales de carácter patrimonial, porque los contratos no son objeto de asientos en dichos libros (sents. de 21 de octubre de 1943, 26 de febrero de 1945 y 21 de marzo de 1963). Mas, a nuestro juicio, no se puede admitir esa declaración como postulado de valor absoluto.

La transcripción de las operaciones mercantiles en un conjunto de cuentas conforme a una técnica más o menos complicada no es un hecho de carácter puramente aritmético, enteramente extraño al mundo del derecho. Puede generar, por el contrario, determinadas consecuencias de orden jurídico.

Las cuentas llevan en ocasiones, a través de un proceso de liquidación, a resultados (saldos) jurídicamente eficaces para los interesados en ellas. Así: la determinación contable del saldo al tiempo de cerrar una cuenta corriente le hace exigible por el acreedor; la cuenta de pérdidas y ganancias de fin de ejercicio de una sociedad determina o fija el límite del derecho de los socios a la ganancia; el balance determina y controla otras veces la amplitud, extensión o límite del derecho de reembolso de las acciones del socio que se separa de la sociedad (arts. 85, 135 y 144 de la L. S. a.).

Las cuentas no son, pues, simple aritmética: producen ciertos efectos de orden jurídico, explicables por el hecho mismo de que es la propia ley la que obliga a la empresa a fijar su situación económica contabilizando los resultados de sus operaciones en atención a los intereses jurídicamente protegibles de los terceros.

Una cosa es que los asientos contables no sean por sí fuente de obligaciones y otra que no produzcan ningún efecto o consecuencia jurídica de otro orden.

Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría, página 85.