jueves, 11 de abril de 2013

Acciones sin voto

El nacimiento de este tipo de acciones viene motivado por el hecho de que pueden existir socios que se preocupen sólo del aspecto económico de la sociedad. Esta situación se verifica en la práctica, en mayor grado, en las grandes sociedades y en las que los socios minoritarios realmente tienen muy pocas posibilidades de decisión.

A las SA se les permite que emiten este tipo de acciones por un importe máximo del 50 % de su capital social, y además tienen que estar completamente desembolsadas.

El titular de las acciones sin voto mantiene, salvo que se prevea lo contrario, todos los derechos del socio salvo el derecho de voto. Mantiene el derecho de asistencia a las Juntas Generales, aunque no podrá participar en las decisiones sociales. En la Ley existen mecanismos para impugnar acuerdos de la Junta, y los accionistas sin voto gozan de dichos mecanismos. No obstante, como no pueden votar, al asistir se acordará en el acta y después podrán impugnarlo en el Juzgado.

La contrapartida a la exclusión del derecho de voto es que el titular de este tipo de acciones goza de una serie de preferencias o privilegios:

1. Se le reconoce el derecho a un dividendo mínimo. En los Estatutos de la sociedad habrá que concretar la regulación de dicho dividendo mínimo (importe, plazos, etc.).

2. En caso de reducción por pérdidas del capital social estas acciones no se verán afectadas, salvo si la reducción por pérdidas supera el valor nominal del resto de las acciones ordinarias.

3. En el momento de la liquidación de la sociedad, tienen preferencia con respecto al resto de socios para obtener el reembolso del valor desembolsado (es decir, si no hay suficiente para devolver todo lo que aportaron los socios, el que no tiene derecho de voto tiene preferencia para cobrar).