domingo, 7 de abril de 2013

Aproximación a un concepto estrictamente jurídico de empresa

● La consideración de la empresa como concepto económico.

La empresa es un concepto económico, pues es la base de la economía actual. Se define como una organización de capital y trabajo destinada a la producción o a la intermediación de bienes y servicios para el mercado con el fin de generar ganancias. No obstante, esta definición no acerca a la empresa en gran medida al mercado, que es su contexto de actuación esencial, por lo que los autores han considerado que debe incluirse también la idea de que la empresa opera en un mercado de libre competencia.

Esta definición es insuficiente, pues no tiene sustrato jurídico alguno. Es por esto que surgen intenciones de otorgarle carácter jurídico.

● Intentos para ofrecer una noción jurídica sobre la empresa: concepciones subjetivistas, concepciones patrimonialistas y concepciones dinámicas, espiritualistas o inmateriales.

Dentro de los intentos para ofrecer un concepto jurídico de empresa hay varias posturas:

- Concepciones subjetivistas: considera a la empresa como persona jurídica, dotada de atributos propios de personalidad (nombre, nacionalidad, domicilio) y con plena independencia del empresario. Esta teoría ha sido rechazada porque confunde la empresa con la sociedad (ésta sí con personalidad jurídica) y porque no explica como, al transmitirse la empresa, puede ser ésta al mismo tiempo sujeto y objeto.

- Concepciones patrimonialistas: considera a la empresa como patrimonio autónomo, de forma que se separa la empresa del empresario. Esta teoría ha sido rechazada porque el ordenamiento no reconoce autonomía patrimonial a un conjunto de bienes, sino que los liga a su titular, por tanto seguirían estando ligados empresa y empresario.

- Concepciones dinámicas, espiritualistas o inmateriales: surgen por oposición a las anteriores, que intentan fundamentar la existencia de la empresa en personas (físicas y jurídicas) y cosas (bienes y derechos); y explican la empresa en función de sus factores dinámicos (actividad), espirituales o inmateriales (organización). La concepción dinámica (empresa como actividad económica) carece de respaldo legal en nuestro ordenamiento, por lo que es rechazable. La concepción espiritualista o inmaterial (empresa como organización o creación inmaterial del empresario) también carece de apoyo legal, por lo que igualmente podría rechazarse.

En general, todas las anteriores concepciones recogen sólo aspectos parciales del concepto de empresa, por lo que no pueden ser aceptadas en su totalidad.

● La actitud pesimista ante el intento de construcción de una noción estrictamente jurídica de la empresa: la teoría atomista.

El fracaso de los diversos intentos de conceptuación jurídica unitaria de la empresa y la falta de reconocimiento legal del concepto económico de la misma, explican la actitud pesimista que lleva a los autores a desarrollar la teoría atomista, según la cual la empresa es un todo unitario, pero cuando la actividad de la empresa requiere la transmisión de bienes esa unidad sólo puede considerarse atomísticamente, esto es, descompuesta en la diversidad de sus elementos simples y regulada con arreglo a las normas que a cada uno de éstos corresponda. La plasmación de la teoría atomista puede verse en la teoría de unidad de título-diversos modos traditorios.