En las capitulaciones matrimoniales, los cónyuges, dada la libertad de pacto, pueden establecer:
- El régimen económico que va a regir su matrimonio, que será por defecto el régimen de gananciales (art. 316 CC).
- Repercusión que el ejercicio del comercio de uno de ellos va a tener sobre el patrimonio matrimonial:
● Si los cónyuges no han pactado la repercusión en las capitulaciones, por defecto se aplicará el régimen establecido en el Código de comercio respecto al consentimiento (arts. 6-12).
● Si han pactado tal repercusión en las capitulaciones primará la libertad de pactos; sin embargo, para que ésta sea oponible a terceros, es exigida por ley la inscripción en el Registro mercantil del documento elevado a escritura pública.
No puede olvidarse que la posibilidad de organizar los intereses conyugales de cara a la actividad comercial se ofrece tanto antes de celebrado el matrimonio cuanto constante la unión conyugal, bien mediante el otorgamiento de capitulaciones, bien mediante la modificación de las preexistentes (arts. 1315 y 1325 del CCom).